Sentencia nº 110013103024200600147 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616946

Sentencia nº 110013103024200600147 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Junio de 2006

Número de sentencia110013103024200600147
Fecha28 Junio 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)

Ref: 110013103024200600147

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia calendada el 21 de abril de 2006, proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela propuesta por J.G.G.M. contra el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa que consideró vulnerados por el organismo accionado, en el proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió León Castillo en su contra, por considerar que la actuación del funcionario de primera instancia incurrió en vía de hecho, por no ajustar su decisión al ordenamiento legal, no tener en cuenta la contestación de la demanda, las excepciones planteadas y los depósitos de cánones de arrendamiento.

  2. La titular del despacho judicial accionado adujo que no incurrió en vía de hecho alguna, ni en vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues en la actuación cumplió cabalmente con todas y cada una de las etapas procesales, por lo tanto solicita negar el amparo de tutela solicitado.

  3. El juzgado de primer grado denegó la protección reclamada, tras de considerar que no se vulneró el debido proceso en la actuación cuestionada, toda vez que la decisión de la funcionaria accionada, se apoya en argumentaciones jurídicas validas y en el material probatorio aportado en el transcurso del proceso.

  4. El accionante solicita la revocatoria del fallo impugnado, sobre la base de que no existe ninguna prueba que acredite la obligación a cargo del arrendatario en cancelar los incrementos del canon de arrendamiento “por tanto existió violación a su derecho de defensa, cuando se dejo de oír con base en que no los había depositado” (flo. 45 Cdno,1).

    C O N S I D E R A C I O N E S

  5. Varias veces se ha reiterado por la jurisprudencia que la acción constitucional es una herramienta de carácter subsidiario y residual que únicamente procede en aquellos casos en que el afectado no cuente –o no haya contado- con otro medio de defensa de sus intereses, pues ésta fue instaurada por el legislador como una herramienta expedita y eficaz para la...

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