Sentencia nº 2009-00286-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544617194

Sentencia nº 2009-00286-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014

Número de sentencia2009-00286-01
Fecha13 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

B.D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)REF: ORDINARIO DE N.N.F. Y OTROS VS. EL CLUB DEPORTIVO LOS TORTUGAS Y OTROS Exp.2009-00286-01

MAGISTRADO PONENTE: J.E.F.V.

Discutido y aprobado en S. de Decisión de 27 de noviembre de 2013

Decide la Corporación el recurso de apelación promovido por quienes integran las partes contendientes contra la sentencia calendada catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), proferida en el Juzgado Cuarenta y Tres C.il del Circuito de Bogotá.

* ANTECEDENTES

  1. - El 4 de mayo de 2009 (fl. 94 c.1), N.N.F., P.A.F.F. y M.N.F. convocaron a la sociedad AUTODROMOS S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., FEDERACION COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO y el CLUB DEPORTIVO LOS TORTUGAS, para que previo el trámite del proceso ordinario se les declare civil y solidariamente responsables en su condición de entidades encargadas de la seguridad del evento automovilístico, donde se presentó el homicidio de G.N. DUEÑAS el 28 de octubre de 2006 -PITS del autódromo de Tocancipá- y, en consecuencia, se les condene a pagar las sumas de $450.000.000.oo, $750.000.000.oo y $600.000.000,oo, respectivamente, por concepto de perjuicios materiales -lucro cesante pasado y futuro-, el equivalente a 250 SMLMV para cada uno por concepto de perjuicios morales y, 200 SMLMV para cada uno de los demandantes por los perjuicios relativos a daño a la vida relación familiar, sumas debidamente indexadas desde la fecha en que ocurrió el deceso hasta cuando se dicte la sentencia condenatoria, así como al pago de las agencias en derecho. (fls. 102 a 104 c.1).

  2. - Las súplicas se apoyan, en síntesis, en los hechos que seguidamente se citan (fls. 104 a 108 c.1):

    a).- A.S. es propietaria y administradora del Autódromo de Tocancipá -Cundinamarca, donde se desarrollan actividades de automovilismo, en cuyo objeto social se encuentra el de: "...administración de escenarios para la práctica de deportes a motor, bien sea a nivel nacional o internacional, y la promoción y desarrollo de eventos deportivos nacional internacional".

    b).- La Federación Colombiana de Automovilismo-F.C.A.D, es la máxima entidad rectora del deporte automovilístico en el país y, bajo su supervisión se organizan y realizan todos los eventos y competencias automovilísticas en el territorio nacional.

    c).- El Club Los Tortugas fue el organizador del Campeonato Nacional de Velocidad programado para el 28 de octubre de 2006.

    d).- G.N.D., era aficionado al automovilismo y participaba en competencias, al punto de estar inscrito para participar en el Campeonato de Velocidad programado para el 28 de octubre de 2006, empero, alrededor de la una de la tarde, del día antes citado, en las instalaciones del Autódromo de Tocancipá - PITS-, fue atacado por el menor de edad W. de J.R.P., quien le disparo en cuatro oportunidades ocasionando su deceso.

    e).- Que los convocados no: "...dispusieron de los controles necesarios que exige cualquier espectáculo público y, fue así, como permitieron el ingreso del sicario con el arma con la que se le causó la muerte a G.N.D..".

    f).- "En el proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Delegada ante la Dirección Seccional del C.T.I. de Cundinamarca- los señores M.P. de las S.G. y J.L.T., empleados de la sociedad A.S., narraron las circunstancias de modo en las que el sicario, junto con otro compañero, entraron a las instalaciones del Autódromo y cumplieron con su terrible cometido.".

    g).- M.P. de las S.G., declaró ante la Fiscalía que: "...al momento en que se encontraba en su puesto de trabajo recibiendo las boletas de entrada y guiando a los visitantes, llamó la atención de su compañero, J.L.T., para que requisara a dichos sujetos, toda vez que resultaba sospechoso que hubiesen llegado en taxi y la mala facha que llevaban...", quien hizo caso omiso a la advertencia no efectuó ninguna requisa, bajo el argumento que los sospechosos no llevaban saco ni maletín en la mano.

    h).- Que: "...el sicario junto con su cómplice, entraron sin ninguna vicisitud a los PITS del Autódromo de Tocancipá el arma con la cual asesinaron al P.G.N.D. y, durante la ejecución del delito, no hubo ningún despliegue de los organismos de seguridad encargados del espectáculo público, que de alguna forma hubiesen ayudado a evitar el lamentable resultado.".

    i).- "Las entidades encargadas de la coordinación, organización, desarrollo y vigilancia del evento deportivo (espectáculo público) que se iba llevar (sic) a cabo el día 28 de octubre de 2006, no tomaron las medidas de seguridad necesarias para los espectadores del concurso, pues su propio organismo de seguridad no obró de manera eficaz, como tampoco comunicaron a la Policía Nacional, ni informaron a la alcaldía, para prestar la debida vigilancia en el evento deportivo que se iba a llevar cabo el 28 de octubre de 2006.".

    j).- G.N.D.. al momento de su deceso -28 de octubre de 2006-, tenía 46 años de edad, era diseñador industrial y se desempeñaba como subgerente de la sociedad PROYMET LTDA, de la cual era socio, devengaba un salario mensual de $4.750.000.oo, con el que proveía su hogar, conformado por su esposa P.F.F. y sus hijos N. y M.N.F..

    k).- Que los convocantes: "...guardaban estrecha relación afectiva y familiar con la víctima, la cual se vio frustrada con su muerte, causando a mis representados una aflicción profunda y un inmenso dolor, producido no solo por la tristeza de la que no han podido recuperarse, sino por la alteración de la vida familiar, en la medida en que se modificaron los hábitos, costumbres y, en general, el curso normal de sus vidas, toda vez que se frustró para siempre la posibilidad de crear un proyecto de vida al lado de su esposo y padre.".

    l).- "Seguros Mapfre suscribió póliza de seguros con A.S. por los daños y perjuicios que se causaron a terceros en el Autódromo de Tocancipá.

  3. - La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, en réplica al libelo, se opuso a las pretensiones y planteó las excepciones que tituló: "INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CARGO DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO, PUES NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS ART. 2341 C.C.C., PARA SU DECLARATORIA", "INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD DE LA PARTE PASIVA, PUES NO SE DAN LOS PRECEPTOS DEL ARTICULO 2344 C.C.C.", "LAS PRETENSIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL ESTAN LLAMADAS A FRACASAR CARGA DE LA PRUEBA", "LAS PRETENSIONES HECHOS Y PRUEBAS CARECEN DE CONGRUENCIA Y ARMONIA", "NO HAY IDENTIDAD Y COINCIDENCIA ENTRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y LAS SOLICITADAS EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD" y "FALTA DE CLARIDAD EN LAS PRETENSIONES (fls 193 a 203 c.1).

    3.1.- A su vez, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. formuló los medios exceptivos que denominó: "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A INDEMNIZAR POR PARTE DE LA COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. POR AUSENCIA DE COBERTURA", "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LUCRO CESANTE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS" y "LIMITE EN EL DEBER DE INDEMNIZAR" (fls 215 a 224 c.1).

    3.2.- De otro lado, AUTODROMOS S.A. propuso los mecanismos de defensa: "INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD POR PASIVA", "INDETERMINACION DEL AUTOR PRODUCTOR DEL DAÑO", "AUSENCIA DE CAUSA EFICIENTE EN LA DEMANDA", "AUSENCIA DE CULPA Y DAÑO ANTIJURIDICO QUE SE IMPUTA A AUTODROMOS S.A.", "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO", "AUSENCIA DE RELACIÓN CAUSAL. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA DEMANDADA", "EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD", "EN EL EVENTO NO SE OFRECE SEGURIDAD NI REQUISA SOBRE LAS PERSONAS QUE INGRESAN. AUTODROMOS S.A. NO ES FUERZA PUBLICA", "DILIGENCIA Y CUIDADOS DEBIDOS POR LOS ENCARGADOS DEL EVENTO REALIZADO", "INTERVENCION DE UN TERCERO EXTRAÑO A LAS DEMANDADAS", "FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO", "LA DEMANDA SUPERA LO QUE FUE MATERIA DE CONCILIACION PREVIA", "EL LUCRO CESANTE SOLICITADO CORRESPONDE A UN DAÑO FUTURO NO INDEMNIZABLE. NO ES UN DAÑO VIRTUAL", "LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA NO ES RESARCITORIA SINO PRETENDE SER UNA FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO", "NO PROCEDE LA INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE POR INDETERMINACION DEL MISMO", "LIMITE DE LA INDEMNIZACION", "ACTIVIDAD PELIGROSA" y "EL SEÑOR G.N. NO DEVENGABA LOS INGRESOS QUE SE INDICAN EN LA DEMANDA" (fls 231 a 247 c.1).

    Igualmente, llamó en garantía a la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (fls 23 a 25 c.2), quien concurrió al proceso y esgrimió como exceptivas: "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN A INDEMNIZAR POR PARTE DE LA COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. POR AUSENCIA DE COBERTURA", "INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LUCRO CESANTE POR PARTE DE LA COMPAÑÍA MAPFRE SEGUROS", "LIMITE EN EL DEBER DE INDEMNIZAR" y "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO" (fls 40 a 49 c.2).

    3.3.- El CLUB DEPORTIVO LOS TORTUGAS concurrió al proceso y propuso como medios de defensa: "INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE UNA CONDUCTA ANTIJURIDICA", "INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE DOLO, CULPA O RIESGO CREADO", "INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL", "INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR FRACTURA DEL NEXO CAUSAL", "EXPRESA EXONERACION DE RESPONSABILIDAD", "LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA CORRESPONDE A UN DAÑO FUTURO NO INDEMNIZABLE", "EXCEPCION RESPECTO DE LA EXPECTATIVA DEL (sic) VIDA DEL (sic) EL PILOTO G.N." y "EXCEPCIÓN RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE SOLIDARIDAD" (fls 279 a 293 c.1).

  4. - Fracasada la conciliación (fl 317 c.1), se abrió a pruebas el proceso (fls 320 a 321 vto. c.1) donde se allegaron, decretaron y recepcionaron parcialmente las probanzas solicitadas por las partes, luego se corrió traslado para alegar (fl 462 c.1) y, finalmente, culminó la instancia con fallo que declaró probada parcialmente la excepción denominada "LAS PRETENSIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL ESTAN LLAMADAS A FRACASAR CARGA DE LA PRUEBA" y negó las restantes, en el entendido que la acción...

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