Providencia nº 73001110200020140001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544742698

Providencia nº 73001110200020140001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 08 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 085 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201400014 01

Referencia: Abogado en Apelación

Denunciado: Cesar Augusto Hernández Barrero

Quejoso: Dora Lucia Yara Ñustes

Primera Instancia: Extinción de la acción por prescripción.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado Dr. J.G.N., ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario por extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor del abogado C.A.H.B..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La presente investigación disciplinaria tiene origen en la queja presentada por la señora D.L.Y.Ñ. contra el DOCTOR C.A.H.B. , ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual solicitó se iniciaran las correspondientes averiguaciones para determinar si el togado había incursionado en falta disciplinaria, pues en su parecer habían ciertas irregularidades dentro del proceso para el cual le había conferido poder.

Manifestó la querellante en su queja, haber otorgado poder al profesional investigado para la reclamación de indemnización de perjuicios ante la aseguradora y las respectivas autoridades, pues había sufrido un accidente el 25 de julio de 2006 en carretera que conduce al municipio del Espinal Tolima, yendo a bordo de un vehículo de servicio público de la empresa “COONTRASN FUNSA S.A”, accidente del cual le derivaron graves lesiones físicas en el rostro que ameritaron que le realizaran una intervención quirúrgica y cuidados médicos especializados.

Adujó que el profesional investigado no atendió con diligencia y cuidado los procesos de reclamación de indemnización ante la Fiscalía, despachos judiciales y oficinas de seguros, ni ante la misma empresa de transporte, por lo cual pasado un tiempo se ordenó por parte de la Fiscalía el archivo del expediente por muerte del conductor del bus, sin haber obtenido ninguna reparación por parte de la empresa ni de los seguros de los vehículos chocados, expresó, al parecer haber sido por la falta de gestión e interés del togado, pues siempre la enviaba a ella a realizar diligencias las cuales no conocía y que eran del resorte de su gestión.

Señaló haberse percatado tiempo después de que el togado nunca había presentado ningún tipo de reclamación ante las autoridades correspondientes, sin haber tampoco vinculado a otro vehículo involucrado en el accidente y sin presentar la correspondiente demanda civil para el cobro de perjuicios, dejando vencer los términos para realizar cualquier tipo de reclamación.

Concluyó haber faltado el investigado a sus deberes profesionales, pues a través de engaños la había perjudicado, debido a su ineficiencia y falta de gestión en el pleito encomendado, causándole graves perjuicios tanto económicos como de salud.

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación N° 01041-2014 del 29 de enero de 2014, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor C.A.H.B. se identifica con la C.C. N° 14.216.707 y se encuentra inscrito con la T.P.N°43953, vigente, en la que además fue reportada la dirección de la residencia del querellado.

Apertura de investigación. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto del 30 de enero de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado C.A.H.B. y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 11 de marzo de 2014 ; el 13 de febrero de 2014 se fijó edicto emplazando al investigado para que concurriera a recibir notificación personal del proveído en mención y dentro del cual se señaló fecha para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; a través de memorial allegado el 7 de marzo de 2014. Por su parte la denunciante solicitó el desistimiento de la queja.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegado el día 11 de marzo de 2014 , se instaló audiencia con la asistencia de la quejosa la señora D.L.Y.Ñ. y el abogado investigado C.A.H.B., procediendo el Magistrado de Instancia a dar lectura de la queja; seguidamente la quejosa realizó la ampliación de la queja, indicando que los hechos del accidente por el cual atribuyó poder al togado investigado para que ejerciera las correspondiente reclamaciones judiciales, habían ocurrido en el año 2006, solo denunciando al investigado hasta ese momento, pues por asesoría del gobernador del cabildo indígena al cual pertenecía, se percató de la prescripción de los términos para ejercer cualquier actuación judicial.

Señaló la denunciante haber otorgado el poder al investigado en el año 2006, sin que este presentará la correspondiente demanda, pactando honorarios del 30%, firmando el poder, acordando de manera verbal el encargo profesional y entregándole todos los documentos necesarios; manifestó haberle expresado posteriormente el disciplinado no ser su fuerte el caso por ella encomendado y que ya no se podía adelantar ningún tipo de actuación...

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