Providencia nº 11001010200020140080000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544872670

Providencia nº 11001010200020140080000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Primero (1) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)

Proyecto registrado el 30 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta de Sala No. 081

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201400800 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Jurisdicciones de lo Contencioso Administrativo y la Ordinaria Civil, representadas por los Juzgados Único Administrativo y Civil del Circuito, ambos de Mocoa, con ocasión de la demanda de acción de reparación directa instaurada por el apoderado judicial de los señores ÁNGEL C.M.G. y G.R.Y.R. contra la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 7 de febrero de 2014, mediante apoderado judicial, los señores ÁNGEL C.M.G. y G.R.Y.R., actuando a nombre propia y en representación de su menor hija Á.M.M., instauraron acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario, alegando falla en el servicio por la devolución tardía del cheque No. 00001110 por valor de $6.949.800 el cual fue consignado el 4 de julio de 2006 en la cuenta de ahorros que el demandante tenía en el Banco Agrario y devuelto por fondos insuficientes.

Sin embargo, el título fue entregado físicamente tan solo el 16 de enero de 2013, impidiendo de esta forma que se ejerciera la acción cambiaria para el cobro judicial del cheque, ni se pudo consignar en el plazo previsto en la ley para que pudiera ser cancelado.

Estimaron los demandantes que con dicho actuar, se les causaron perjuicios morales que afectaron su calidad de vida, pues con ese dinero, esperaban subsistir dignamente. Tales perjuicios fueron tasados en $552.717.544.

POSICIÓN DEL JUZGADO ÚNICO ADMINISTRATIVO DE MOCOA

En proveído del 25 de febrero de 2014, declaró su falta de jurisdicción, al estimar que “la fuente del daño alegado en este caso, no deviene de los asuntos señalados en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, sino, al giro ordinario de los negocios propios del Banco Agrario de Colombia, situación que encuadra a lo preceptuado por el artículo 105 ibídem”.

POSICIÓN DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MOCOA

El 12 de marzo de 2014, se abstuvo de avocar conocimiento al considerar que la demanda pretende el reconocimiento y pago de unos perjuicios de orden material, moral, subjetivos y objetivados, y por ello acude a la acción de reparación directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, ese despacho carece de competencia para conocer el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria Civil, de conformidad con lo regulado por los artículos 256, numeral 6º...

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