Providencia nº 17001110200020140045201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548645114

Providencia nº 17001110200020140045201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., once (11) días de agosto de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. J.O.C.P.

Radicado: No. 190011102000201400451 01 2840 T

Aprobado según A.N. 60 la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el 8 de mayo de 2014, en la que se resolvió declarar improcedente la tutela incoada por M.V.R. y otros internos del patio 7º del Centro Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, que pretendía se les amparara los derechos fundamentales de dignidad humana, la salud, vida, intimidad e integridad, entre otros; presuntamente vulnerados por el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, D. General del INPEC, Director del Centro Penitenciario de San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional y Regional, P. General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL.

* SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos que motivaron la acción de tutela que se encuentran sintetizados en el fallo de primera instancia, señala que los accionantes en su condición de internos del patio No. 7, del Centro Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, señalaron que el INPEC no cuenta con el personal capacitado y adecuado para el manejo administrativo, así como para la custodia y vigilancia.

En cuanto al servicio de salud, lo califican como pésimo y señalan que las condiciones de hacinamiento en la que se encuentran ponen en peligro su vida y su salud, indicaron que no cuentan con agua potable de manera permanente; el servicio médico, la alimentación es deficiente y de mala calidad, no se les suministra los implementos de aseo.

Afirmaron igualmente que la resocialización no se da por falta de gestión, no hay equipos de emergencia como extintores, camillas, botiquines, asimismo el centro de reclusión se encuentra ubicado en un sitio de riesgo geológico, sin contar con medios de transporte suficientes para el traslado de los internos a audiencias, exámenes médicos, cirugías.

Finalmente expresaron en cuanto a la Dirección y Subdirección del Establecimiento carcelario y Penitenciario que son represivos y nunca tienen dinero para nada y en cuanto al derecho a la visita conyugal seda solo cada 35 días, y por espacio de menos de 30 minutos, por lo que en vista del abandono social y penitenciario esperan se tutele en su favor la emergencia carcelaria, razones por las cuales el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, declaró la emergencia sanitaria mediante fallo de tutela, (fls. 1 a 10, c.o.).

* PRETENSIÓN

Consideraron los accionante que el P. de la República, el Ministerio de Justicia y Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, D. General del INPEC, Director del Centro Penitenciario d San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional y Regional, P. General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional y el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, le están violando los derechos fundamentales a la de dignidad humana, la salud, vida, intimidad e integridad, entre otros y solicitó que en sede de tutela, se amparen esos derechos y en consecuencia se declara la emergencia carcelaria y penitenciaria del Centro Carcelario y Penitencia rio de San Isidro de Popayán.

* ACTUACIÓN PROCESAL

En el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, S.J.D., en auto de ponente adiado del 24 de abril de 2014, resolvió admitir la acción de tutela, por reunir los requisitos demandadnos por la ley, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, D. General del INPEC, Director del Centro Penitenciario San Isidro, Defensor del Pueblo Nacional y Regional y Procurador General de la Nación; y dispuso vincular a otras entidades como Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Planeación Nacional, Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria y se ordenó correr traslado de la acción a los accionados y vinculados, con el fin de que contesten y argumente todo lo pertinente al caso, (fls. 12 a 13, c.o.).

Con proveído de fecha 30 de abril de 2014, se solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán para que enviara copia del fallo de tutela que mencionan los accionantes declaró la emergencia sanitaria, en el mismo Centro Penitenciario y Carcelario, (fl. 121, c.o.).

Mediante providencia de 7 de mayo de 2014, se vinculó formalmente a esta acción de tutela a CAPRECOM EPS y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. y se ordena reiterar petición al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán de copia de fallos de la tutela mencionada por los accionantes, así como copia de la demanda de esa tutela, (fl. 236, c. o.)

INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las entidades accionadas y las entidades vinculadas intervinieron de la siguiente forma:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

La doctora M.A.C.M., en condición de apoderada del señor P. de la República y de la Nación -Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó se declarara la falta de legitimación por pasiva de la acción de tutela, por cuanto la "crisis carcelaria", es un asunto del cual se encuentra ocupándose el Gobierno Nacional, en las diferentes autoridades que tienen a su cargo el manejo de la situación, para lo cual describió las acciones concretas que estas han ejecutado, en especial que se logró se expidiera la Ley 1709 de 2014, con el objetivo de conjurar esfuerzos de diferentes autoridades para comenzar a ponerle fin a la misma.

Indicó que el Presidente de la República no es el representante legal de la Nación, ni en el presente caso es el directamente responsable de la prestación de los servicios que demandan los actores, porque para ello está establecida esa competencia en cabeza de otras entidades, ya que ellas son directamente quienes planifican y ejecutan las políticas aplicables a las cárceles, (fls. 50 a 58 y 210 a 217, c.o.).

* DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAUCA.

El doctor G.E.R.V., apoderado de la Defensoría del Pueblo Regional - Cauca, solicitó se declarara la falta de legitimación por pasiva, por cuanto no es el responsable de la vulneración de los derechos fundamentales que solicitan se les protejan a los actores.

Mencionó en relación a los hechos de la demanda que la Defensoría del Pueblo, ha estado muy presente en las diferentes actuaciones que les ha correspondido actuar en defensa de los derechos de los reclusos del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán, Cauca, para que sean amparados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC, para dichos efectos anexó algunas de las múltiples intervenciones que han realizado en la Defensoría Regional, Cauca, (fls. 61 a 120).

* INPEC.

La doctora A.E.B.O., J. (e) Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, indicó que la Dirección General del INPEC, no está violando los derechos fundamentales de los que se solicitó el amparo.

Señaló en cuanto a la planta de personal del INPEC, fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decretos 271 de 2010 y 4969 de 2011; por tanto es él a quien le corresponde aumentar la cantidad de integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, en la misma proporción que incrementa la población reclusa, para que cada cárcel cuente con el número de guardias suficiente para su funcionamiento eficiente.

Respecto a las funciones que debe cumplir el INPEC, manifestó que entre otras se encuentra la de regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad como lo ordena la Ley 65 de 1993; asimismo presta un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya misión es mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización en los Establecimientos Carcelarios de Colombia, de conformidad con establecido en el Decreto Ley 407 de 1994.

Ahora bien al referirse al servicio de salud; informó que el INPEC es responsable únicamente de realizar seguimiento a la prestación del servicio de salud por parte de CAPRECOM EPS; correspondiéndole a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., garantizar la debida prestación de dicho servicio.

Afirmó igualmente que el Comité de Seguimiento al Suministro de la Alimentación COSAL, es quien debe vigilar la calidad y cantidad de los alimentos suministrados a la población reclusa del EPAMSCAS de Popayán, siendo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la responsable de atender todo lo relacionado en la contratación de alimentación y el seguimiento a la ejecución de los mismos, así como atender todo lo relacionado con la construcción, ampliación de cupos, adecuación y reparación de la infraestructura de los centros de reclusión conforme lo dispone el Decreto Ley 4150 de 2011.

Manifestó que la Dirección General del INPEC, delega la función de dar respuesta a las solicitudes de los internos en temas relacionados con el manejo y funcionamiento interno del establecimiento, a los Directores de los mismos.

En cuanto al hacinamiento penitenciario y carcelario, señaló que es una problemática cuya competencia le corresponde al Estado en su conjunto, puesto que involucra al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, al Congreso de la República quienes señalan las conductas punibles, y al Consejo Nacional de Política Criminal rectora de dicha política en el...

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