Providencia nº 50001110200020140062201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501890

Providencia nº 50001110200020140062201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala No. 101 de la fecha

Radicado 500011102000201400622 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala respecto de la impugnación de la decisión proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual negó la acción de tutela de la señora J.A.M.H. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC- y el Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC-.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:

"El (sic) accionante solicita amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, autenticidad de la persona, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas.

Manifiesta que se inscribió en la Convocatoria No. 315 de 2013, concurso público de méritos realizado por la comisión Nacional del Servicio Civil, para el empleo denominado D. código 4114, grado 11.

Aduce que para acceder al cargo, debe superar las respectivas etapas, consistentes en: análisis de antecedentes, aptitudes, personalidad y curso de formación o complementación, superando satisfactoriamente las pruebas escritas, sicológicas, sicotécnicas, antecedentes y los exámenes médicos requeridos, pero fue excluida del proceso, porque su estatura es de 1,52 metros, por lo que presentó la correspondiente reclamación, la cual fue resuelta de manera negativa.

Expone que su exclusión implica una vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto la estatura no constituye elemento de juicio del cual se pueda derivar una afectación al desempeño correcto de las funciones en el Cuerpo de Vigilancia y Custodia, por ello solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, ordenar a los accionados que adopten las medidas necesarias a efectos de que pueda continuar en el proceso de selección que se adelanta por medio de la Convocatoria No. 315 132 de 2013."

Admisión. La acción de tutela fue sometida a reparto el 6 de noviembre de 2014, y en esa misma fecha fue admitida, se dispuso correr traslado a los accionados y oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que informara los requisitos de aptitudes físicas exigidos para aspirar al cargo de Dragoneante del INPEC.

Intervenciones.

El INPEC solicitó que la tutela fuera declarada improcedente al considerar que "La Dirección General del INPEC no ha violado, no está violando ni amenaza violar los derechos fundamentales mencionados en el escrito de la tutela" y "verificada la pretensión de la accionante en la presente tutela, se solicita al Despacho que su pronunciamiento sea dirigido a la FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA, respecto de la Dirección General del INPEC".

La Comisión Nacional del Servicio Civil, calificó la tutela como improcedente porque pretende contrarias las reglas que rigen el proceso de selección - Convocatoria 315 de 2013, es decir, el Acuerdo 502 de 2013, el cual es de carácter general, impersonal y abstracto. Considera que la accionante cuenta con otros mecanismo jurídicos para controvertir ante los jueces administrativos las actuaciones consideradas contrarias a derecho.

Agregó: "si en atención a tales consideraciones [se refiere al artículo 15 del Acuerdo 502 del 19 de diciembre de 2013] el aspirante decidió inscribirse a la convocatoria se entiende que aceptó los términos y condiciones contenidas en la Convocatoria y en las demás normas y reglamentos que regulan el proceso de selección."

Decisión de primera instancia. Con sentencia del 14 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, denegó el amparo deprecado, por cuanto: "no observa este J. constitucional que en el presente caso exista alguna vulneración a los derechos fundamentales al trabajo e igualdad, por cuanto la decisión de la entidad accionada se encuentra amparada en el artículo 4° de la ley 1033 de 2006 y es evidente que debía superar todas las etapas para la provisión del cargo, y no puede la Sala acceder a su (sic) pretensiones, pues su inconformidad está fundada en la trasgresión de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos, a partir de su exclusión dentro del proceso del concurso de méritos realizado para proveer el cargo de dragoneante en el INPEC, pues fue catalogada como "NO APTO" por "Talla Baja".

Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, para este Juez constitucional, los accionados han dado aplicación a las normas constitucionales y legales que reglamentan la convocatoria para proveer el cargo de dragoneante, sin que con su actuar se advierta la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, cuyo amparo peticiona a través de esta acción y, menos aún, el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

... considera esta Sala que no existe el quebrantamiento enrostrado a la autoridad accionada, pues la capacidad médica y psicofísica de la accionante debía ser calificada como no apto, según los lineamientos previsto en la convocatoria, sin que fuera posible un desconocimiento de los mismos, con fundamento en un ostentar un mejor criterio respecto a la condición impuesta, la que, además, se muestra razonada en función al cargo al cual aspiran acceder los participantes..."

Impugnación. Inconforme con la decisión de tutela proferida por la Sala a-quo, la accionante la impugnó solicitando su revocatoria, para lo cual manifestó que los fundamentos jurisprudenciales del fallo no eran resientes, como la que trajo en cita (sentencia T-1266 de 2008).

Según su criterio: "se observa en la decisión una arbitrariedad caprichosa por parte de una de las entidades accionadas, toda vez que es flagrante el fenómeno de discriminación y de clara omisión de funciones, máxime si se tiene en cuenta que desde el inicio de la convocatoria aún recibiendo la documentación suministrada por la aquí suscrita, la comisión pudo vislumbrar si acaso existía un impedimento para acceder al cargo requerido".

Agregó: "... es claro que se me quiere excluir teniendo como base ciertos criterios amañados y contrarios a derecho ajenos a la altísima aptitud que han demostrado mis pruebas psicotécnicas que comprueban a las claras mi idoneidad al cargo aspirado como D. del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC; lo cual a su vez incide en que la corte ha concluido que la exigencia de una determinada estatura es un requisito irrazonable y desproporcionado, respecto de la naturaleza de la función administrativa que puedo realizar."

Expresó: "... la aquí suscrita ha superado todas las fases del proceso de selección, inclusive la de aptitud médica que, mi derecho a la defensa cuando se me limita el espacio (No. De caracteres) para ejercer un reclamo por vía electrónica e impersonal, en...

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