Providencia nº 11001010200020140208400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503250

Providencia nº 11001010200020140208400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D. C, primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado 110010102000 2014 02084 00

Aprobado en Sala No. 81 de la misma fecha

REF: Queja contra el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la queja elevada por el señor H.G.N., en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar

De la Queja.

El señor H.G.N., se dolió que el Tribunal Administrativo del Cesar hubiese proferido un fallo en el cual ordenó mantener la investidura de los Diputados del Departamento del Cesar, sin indicar de manera precisa y concreta las razones por las cuales debe investigarse a los Magistrados que profirieron la decisión que generó inconformismo en el quejoso.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Es competente esta Corporación para pronunciarse en relación con la situación planteada, al tenor de los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

De un análisis minucioso a la queja, se logra inferir razonablemente que el quejoso se encuentra inconforme con el hecho que el Tribunal Administrativo del Cesar hubiese proferido una sentencia en la cual ordenó mantener la investidura de los Diputados de dicho Departamento, sin más datos.

En el cuerpo del escrito de la queja, no se hizo mención a posibles irregularidades por las cuales deba investigarse a los Magistrados denunciados, pues el denunciante se limitó a señalar que estos habían proferido un fallo en el que se ordenó mantener la investidura de los Diputados, sin precisar los hechos disciplinariamente relevantes.

Esta Corporación ha dicho, que la queja, para que amerite poner en marcha todo el engranaje de la jurisdicción disciplinaria, debe sustentarse en situaciones concretas, para que partiendo de estas, pueda establecerse la veracidad de las conductas denunciadas; comprobar si las mismas son constitutivas de falta disciplinaria; individualizar a sus posibles autores y determinar si se obró bajo el amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, fines que no son factibles de lograr cuando las quejas son vagas, imprecisas y...

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