Providencia nº 11001010200020140230900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503294

Providencia nº 11001010200020140230900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402309 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado 18 Administrativo de Descongestión Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda ejecutiva laboral de primera Instancia instaurada por la señora B.O. de T. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Secretaria de Educación de Bogotá D.C y/o Fiduciaria la Previsora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

Juzgado 18 Administrativo de Descongestión Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva laboral de primera Instancia instaurada por la señora B.O. de T., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Secretaria de Educación de Bogotá D.C y/o Fiduciaria la Previsora S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora B.O. de T., a través de apoderado judicial presentó el 23 de julio de 2013, demanda ejecutiva laboral de primera instancia contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Secretaria de Educación de Bogotá D.C y/o Fiduciaria la Previsora S.A. con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

* Librar mandamiento de pago a favor de B.O. de T., para reconocer y pagar la indemnización moratoria, por el pago tardío de las cesantías definitivas que le fueron reconocidas con la Resolución N°4345 de 30 de julio de 2012, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo, desde el 30 de junio de 2012 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el 21 de enero de 2013 (fecha de pago de dicha prestación).

* Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas, se incorporen los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, más la indexación y los intereses respectivos.

* Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

* Solicitó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros que posea el Ministerio de Educación Nacional y/o la Secretaria de Educación (Distrital, Departamental o Municipal) en al Banco Agrario de Colombia S.A sucursal y Banco de Bogotá sucursal.

* Anexo como título ejecutivo copia autentica de la Resolución N°4345 30 de julio de 2012 y el original de pago tardío emitido por la entidad bancaria.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que la señora B.O. de T., laboró como docente para la Secretaria de Educación de Bogotá D.C, solicitando mediante petición del 22 de marzo de 2012 ante dicha Secretaria el reconocimiento y pago de las cesantías, finalmente reconocidas mediante Resolución N°4345 del 30 de julio de 2012, por un valor de $101.594.008; adicionalmente señalando que los 65 días para el pago de las cesantías se vencieron el 29 de junio de 2012 y las mismas se pagaron tardíamente el 21 de enero de 2013 por lo que se configuraron 206 días de mora.

CONCEPTO DEL JUZGADO 24 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Una vez presentada la demanda el 23 de julio de 2013 en la Oficina Judicial de Bogotá, fue repartida el 5 de septiembre de la misma anualidad y mediante auto del 23 de septiembre de 2013 el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia, porque se pretendía tener como prueba un Acto Administrativo emitido por la Secretaria de Educación de Bogotá D.C, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., esto era la Resolución N° 4345.

Señaló que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 134B regulaba la competencia de los Jueces Administrativos, disponiendo en su numeral 1 "de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales...

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