Providencia nº 11001010200020140231200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503298

Providencia nº 11001010200020140231200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Once de diciembre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 10 de diciembre de 2014

Radicado. 110010102000201402312 - 00

Aprobado según A.N.. 101 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veinte Administrativo Oral y Veinte Laboral Circuito de Oralidad, ambos de la ciudad de Medellín, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora LUCÍA DE FÁTIMA URIBE RESTREPO, contra la Nación -Ministerio de Educación-, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora URIBE RESTREPO, como se dijo, promovió el 23 de abril de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se "Declare la nulidad del acto ficto configurado el día 24 de septiembre de 2013, frente a la petición presentada el día 24 de junio de 2013, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo" hasta cuando se hizo efectivo el pago.

En consecuencia de la anterior declaración, se cancele la sanción moratoria por el pargo tardía de la cesantía reconocida mediante Resolución No. 1827 del 15 de febrero de 2008, la cual tan solo fue cancelada el 24 de abril del mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Veinte Administrativo Oral de Medellín, Despacho que mediante auto del 09 de julio de 2014 resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, para lo cual invocó precedentes de esta Sala y, para el presente asunto "lo perseguido por la demandante, es el pago de la sanción moratoria ante la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No. 1827 del 15 de febrero de 2008. Es claro que según el criterio zanjado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, su conocimiento debe ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria laboral a través del proceso ejecutivo".

A su turno, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín, en auto del 21 de agosto de 2014 se abstuvo de asumir el conocimiento del caso por falta de jurisdicción, en consecuencia ordenó la remisión del asunto a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirima el conflicto planteado, pues entiende el Juzgado con apoyo en precedentes de esta misma S. Superior, que la parte demandada "a) es una persona de derecho público encargada de administrar lo relacionado con la seguridad social de los servidores públicos a su cargo, y b) que lo discutido es un asunto relacionado con la seguridad social de un servidor público, por cuanto se están reclamando los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de unas cesantías".

CONSIDERACIONES DE LA...

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