Providencia nº 11001010200020140236700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503318

Providencia nº 11001010200020140236700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 090 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402367 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal y Juzgado 30 Administrativo de Oralidad de Medellín.

Tema:

Demanda ordinaria laboral de Primera Instancia instaurada por la señora N.A.E. Posada contra la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal, Futurcoop e Integrasalud.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal y el Juzgado 30 Administrativo de Oralidad de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral de Primera Instancia instaurada por la señora N.A.E. Posada, contra la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal, la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud y Servicios-FURTOCOP, y el Sindicato de Trabajadores del sector Salud- INTEGRASALUD.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora N.A.E. Posada, a través de apoderado judicial presentó el 26 de junio de 2014, demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal, la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud y Servicios-FURTOCOP, el Sindicato de Trabajadores del sector Salud- INTEGRASALUD, con la finalidad de que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Declarar que entre la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud y Servicios-FURTOCOP, el Sindicato de Trabajadores del sector Salud- INTEGRASALUD, como empleadores y solidariamente la E.S.E San Juan de Dios de Yarumal, y la señora N.A.E. Posada, como trabajadora, existieron dos contratos de trabajo, el primero desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2012 y el segundo desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de enero de 2014, este último terminado unilateralmente sin justa causa, respectivamente.

* Como consecuencia de la anterior declaración, se condenará a las demandadas a cancelarle a la señora N.A.E. Posada las prestaciones sociales adeudadas, desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2012 y desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de enero de 2014 y a la indemnización por el no pago de la liquidación al momento de terminase la relación laboral.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que la señora N.A.E. Posada ingreso a laborar el 1 de enero de 2008 con la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud y Servicios- FURTUCOOP, siendo según convenio de trabajo Nº 046-08 una asociada, desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería en comisión para E.S.E San Juan de Dios Yarumal, finalmente dándose por terminado de manera unilateral y sin justa causa el 28 de febrero de 2009, nunca habiendo devengado prestaciones sociales y tampoco cancelándosele la liquidación correspondiente.

Refirió en su demanda la señora E. Posada, haber celebrado con posterioridad el 1 de febrero de 2010 un nuevo contrato con FURTUCOOP, en el cual continuó desempeñándose como auxiliar de enfermería en comisión con la E.S.E San Juan de Dios Yarumal, dándose por terminado unilateralmente el 31 de enero de 2012, tampoco cancelándosele las prestaciones sociales ni la liquidación.

Finalmente el 1 de abril de 2012 la demandante firmó contrato para seguir trabajando, en misión con la E.S.E S.J. de Dios, pero esta vez surgiendo la relación laboral con INTEGRASALUD, desarrollando funciones como auxiliar de enfermería en distintas veredas y corregimientos del Municipio de Yarumal, donde el orden público era muy difícil, presenciando situaciones traumáticas, lo que la llevó a someterse a diferentes tratamientos, sugiriendo su A.R.L al empleador cambiar de condiciones laborales, recibiendo como respuesta a ello, la terminación unilateral del contrato, tampoco habiéndosele cancelado lo correspondiente a prestaciones sociales y liquidación; adujó la demandante, estar en presencia de una relación laboral, cumpliéndose con los tres elementos del contrato de trabajo.

CONCEPTO DEL JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE YARUMAL

Una vez presentada la demanda el 26 de junio de 2014, fue repartida el 4 de julio de 2014 y mediante auto de la misma fecha el titular del citado despacho judicial declaró la falta de competencia, porque...

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