Providencia nº 11001110200020140543801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561506118

Providencia nº 11001110200020140543801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 099 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405438 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionado

Saludcoop E.P.S.

Accionante

Hernán García Osorio

Primera Instancia

Concede amparo

Decisión

Revoca inciso tercero del ordinal primero. Confirma lo demás.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación formulada por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, en su condición de Accionado, contra la sentencia fechada el 29 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada P.C.S., concedió la tutela instaurada por el accionante H.G.O. contra SALUDCOOP EPS.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

Hechos. Señala el Actor en su escrito tutelar, que interpone acción de tutela en contra de SALUDCOOP E.P.S., con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, a la salud, a la vida y a la seguridad social.

Señala que es un paciente de la tercera edad, que el 14 de octubre de 2014, le fue practicada cirugía consistente en recesión de tumor de córnea benigno de ojo izquierdo, con plastia libre de conjuntiva, para cuyo tratamiento post quirúrgico, le fueron ordenados por parte de su médico tratante los medicamentos "tobramicina, desametazona, y lagricel".

Menciona que SALUDCOOP E.S. S. se negó a suministrarle dichos medicamentos y que de hacerlo le suministrarían "otro medicamento totalmente al formulado por mi médico tratante; teniendo en cuenta que debe ser específicamente éste, ya que otro tipo de medicamento puede poner en riesgo mi vista, mi visión y mi dignidad humana, teniendo en cuenta que por mi condición de salud la requiero de manera prioritaria."

Pretensiones. Solicita el actor ordenar a SALUDCOOP EPS el suministro de manera urgente del 100% del medicamento tobramicina, desametazona, y lagricel en las cantidades requeridas, y toda la atención integral que se derive de su enfermedad: pruebas diagnósticas, aditamentos e insumos necesarios, y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, pues no se encuentra en condiciones económicas de sufragar su costo.

Asimismo, se dé aplicación al Acuerdo 0260 de 2004, artículo 6°, parágrafo 2° y en consecuencia se le exonere del pago de las cuotas moderadoras para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y el artículo 7°, exonerándolo de los copagos frente a enfermedades de alto costo o catastróficas.

Pruebas. Acompañó a su escrito los siguientes documentos en copia: cédula de ciudadanía, carnét de afiliación, orden médica resumen de la historia clínica del tratamiento.

Actuación procesal. Se observan en el plenario las siguientes:

  1. Asumió el conocimiento de la tutela la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto del 20 de octubre de 2014, dispuso notificar de la solicitud de tutela al Representante Legal de SALUDCOOP y comunicar al Ministerio de Protección Social Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.

  2. Mediante providencia del 21 de octubre de 2014, la Judicatura de Instancia accedió a la medida provisional solicitada por el S.H.G.O. y ordenó a SALUDCOOP E.P.S. que de manera inmediata le suministrara al señor H.G.O. los medicamentos prescritos por el médico tratante, para el tratamiento oftalmológico y pos quirúrgico requerido.

  3. Mediante auto del 27 de octubre de 2014, la Magistrada Sustanciadora ordenó la vinculación a la acción de tutela al agente especial interventor de SALUDCOOP, al Superintendente Nacional de Salud, al Ministro de Salud, y a BAKER TILLY COLOMBIA LTDA.

  4. Intervención de las Accionadas. Notificadas las entidades mencionadas, solamente obra en la foliatura la siguiente:

4.1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de su Director Jurídico, frente a la demanda de tutela señaló que sus funciones son regladas y que no es responsable directo de la prestación de servicios de salud. Agregó que los medicamentos tobramicina, desametazona, y lagricel, no están incluidos en el plan obligatorio de salud, conforme la Resolución 005521 de diciembre 27 de 2013 y que en consecuencia y en aplicación de la Ley 1438 de 2011 y del Decreto 019 de 2012, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse a comité técnico-científico de la E.P.S. y que aunque las entidades solo están obligadas a suministrar lo que está en el POS, también deben velar por el derecho a la vida, y a la salud de los afiliados y utilizar los mecanismos legales y administrativos establecidos para el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Destaca que aunque lo importante es proteger los derechos a la salud y a la vida de parte del Juez de Tutela, no puede ordenarse los recobros al FOSYGA, atendiendo el principio de legalidad del gasto público, ya que ésta sin que medie acción de tutela alguna, está legalmente facultada para ejercer dicho derecho, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, citando también la Sentencia T-428 de 2002.

Frente a los copagos o cuotas moderadoras, dijo que su finalidad es ayudar a financiar el sistema de salud y que deben aplicarse exclusivamente a los beneficiarios y no a los cotizantes, y que la cuota moderadora regula la utilización del sistema y...

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