Providencia nº 11001110200020140580601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561506174

Providencia nº 11001110200020140580601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 009 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201405806 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionados:

Colsanitas Medicina Prepagada, Sanitas EPS y el Ministerio de Salud y Protección Social.

Accionante:

R.M.P.V..

Primera Instancia:

Tuteló los derechos fundamentales invocados.

Decisión:

Confirma la decisión impugnada.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió "TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora ROSA MARÍA PUENTES VELOSA, vulnerados por COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA."

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. En escrito radicado el 19 de noviembre de 2014, la señora R.M.P.V., interpuso acción de tutela contra COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA, SANITAS EPS y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, igualdad, asistencia y protección, según los hechos que se narran a continuación.

Señaló la accionante que se encuentra afiliada a SANITAS EPS en el régimen contributivo y a COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA; y que padece de cáncer de tiroides, por lo que su médico tratante le ordenó un tratamiento denominado "TERAPIA ABLATIVA I-31 Y TERAPIA HORMONAL SUSTITUTIVA RECOMBINANTE".

Indicó que COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA, se ha negado a realizarle el procedimiento aduciendo que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, no ha autorizado la importación del i-31 o yodo retroactivo, el cual es necesario para realizar el tratamiento TERAPIA ABLATIVA, procedimiento que aseguró se torna necesario y urgente, toda vez que cada día que pasa empeora su salud y pone en riesgo su vida.

Por lo anterior, solicitó se ordene a COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA y SANITAS EPS, autorizar la práctica del procedimiento de TERAPIA ABLATIVA I-31 y TERAPIA HORMONAL SUSTITUTIVA RECOMBINANTE; y que en adelante no se nieguen a autorizar los servicios médicos ordenados por los galenos tratantes. Al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, autorice la importación pronta del medicamento i- 31.

Pruebas. Anexó como pruebas:

* Copia del carne de EPS SANITAS y COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA.

* Copia de los dictámenes médicos.

* Copia de la orden del procedimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 20 de noviembre de 2014, el Magistrado J.F.S.P., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió la acción de tutela promovida contra COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA, SANITAS EPS y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ordenó notificarlas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

Así mismo, ordenó notificar la admisión de la solicitud de amparo, a la accionante, al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA, y a la doctora S.M.G., Medicina Nuclear de la Fundación Clínica Shaio, para que en término de dos (2) días, informara si por los quebrantos de salud que presenta la señora R.M.P.V., su vida se encuentra en grave riesgo y en que se finca la urgencia de recibir TERAPIA ABLATIVA I-31 y TERAPIA HORMONAL SUSTITUTIVA RECOMBINANTE, para tratamiento de cáncer de tiroides.

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

* COLSANITAS.

El doctor G.R.R., en su condición de representante legal de la compañía de medicina prepagada COLSANITAS, mediante escrito del 26 de noviembre de 2014, contestó la acción de tutela, indicando que revisado su sistema autorizador se evidenciaba que el servicio no se había negado, ni aprobado.

Explicó que "... el I-31 es un radiofármaco que no se produce en Colombia, por lo que se requiere de importación. El proceso de importación es dispendioso, complejo y requiere una serie de requisitos entre los cuales se encuentra la aprobación por parte de INGEOMINAS.

INGEOMINAS autoriza la importación de 300 milicurios por mes por IPS y un paciente se puede utilizar hasta 100 milicurios, lo que genera desabastecimiento frecuente en el país y en las IPS."

Señaló que en el momento el Hospital San Ignacio tiene disponibilidad de I-31, por lo que procedieron a autorizarle a la señora R.M.P.V., la TERAPIA ABLATIVA CON I-31, para esta IPS.

Por lo anterior, solicitó se niegue la acción de tutela, toda vez que habían cesado los motivos que la originaron y no existía vulneración o amenaza a derecho alguno.

* EPS SANITAS

El doctor J.P.R.S., en su condición de representante legal de la EPS SANITAS, indicó que la accionante no ha solicitado a la EPS el cubrimiento del procedimiento TERAPIA ABLATIVA CON I-31, el cual se encuentra por fuera de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS) Por lo que en caso de requerirse deberá ser sometido al estudio del Comité Técnico Científico.

Resaltó que la accionante cuenta con un Plan Adicional de Salud con COLSANITAS, y que según información remitida por esta compañía se le aprobó la realización del procedimiento en el Hospital San Ignacio.

Concluyó que la EPS SANITAS, ha realizado las gestiones necesarias para brindar todos y cada uno de los servicios médicos requeridos por la señora R.M.P.V., de acuerdo a las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS) y otorga la posibilidad de tramitar a través del Comité Técnico Científico aquellos servicios o medicamentos excluidos de este, previa solicitud del médico tratante, por lo que pidió se niegue la acción de tutela y se declare que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante.

* MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

* El doctor L. G.F.F., en su condición de Director Jurídico MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, hizo mención del marco jurídico de los planes complementarios de salud indicando que es de libre elección del afiliado solicitar a la EPS o la compañía de medicina prepagada los servicios que requiera.

El Despacho de instancia indicó que teniendo en cuenta lo expuesto por COLSANITAS, el 1 de diciembre de 2014, la Oficial Mayor se comunicó telefónicamente con la señora R.M.P.V., quien informó que el procedimiento no pudo ser realizado en el Hospital San Ignacio, por cuanto la autorización contenía un error.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante...

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