Providencia nº 11001110200020140608001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561506202

Providencia nº 11001110200020140608001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

Aprobado según A. Nº 009 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº. 110011102000201406080 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 11 de diciembre de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora L.M.C.L. contra BBVA Seguros de Vida S.A.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia, en los siguientes términos:

"La señora L.M.C.L. solicita que se le protejan los derechos fundamentales a la vida y la dignidad humana con fundamento en los siguientes hechos:

En agosto de 2009 adquirió la póliza de vida grupo No. 016102000879 con la compañía de Seguros BBVA Seguros de Vida S.A., siendo tomador el Fondo de empleados del BBVA Colombia.

Cuando renovó la póliza en julio del 2014, el asesor nuevamente le informó las coberturas y le manifestó que cubría siniestros por enfermedades graves como cáncer, trasplante de órganos y cuidados intensivos. En el mismo mes le diagnosticaron cáncer de seno lo que le generó dificultades económicas debido a que por la falta de agilidad de la EPS debió practicarse exámenes y acudir a médicos de manera particular, cambiar su alimentación y evitar el transporte público para desplazarse hasta su lugar de trabajo.

Por lo anterior presentó reclamación a la Compañía de Seguros para que realizaran el pago del valor asegurado para enfermedades graves pero se lo negaron aduciendo que no cubrían el cáncer de seno, lo que considera injusto teniendo en cuenta que nunca le informaron dicha exclusión".

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 27 de noviembre de 2014, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento y dispuso integrar el contradictorio.

En el trámite de la acción, intervino la entidad accionante solicitando declarar improcedente el amparo deprecado, al considerar que no ha vulnerado derecho alguno a la señora CASTAÑO LÓPEZ toda vez que el cáncer de seno está excluido expresamente de la póliza de seguros suscrita por ella y además, para hacer valer su pretensión, cuenta con otros mecanismos judiciales a parte de la acción de tutela.

De otra parte, COMPENSAR E.P.S. solicitó denegar la acción de tutela, toda vez que esa entidad ha prestado todos los servicios de salud requeridos por la accionante e indicó que la controversia presentada en virtud de la póliza de seguros que compró, debe resolverse con la entidad accionada, sin que tenga ninguna injerencia en dicho asunto.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferido el 11 de diciembre de 2014, en el cual se resolvió declarar improcedente el amparo deprecado por la señora L.M.C.L. contra BBVA Seguros de Vida S.A., al considerar que "para el asunto que ocupa a la Sala existen procedimientos legales idóneos, específicamente instituidos en los ordenamientos Comercial y Civil a los que ha debido acudir la accionante en defensa de sus intereses, como primera medida, para lograr el pago del valor asegurado por enfermedades graves de la póliza No. 01610200879, con lo que cabe concluir que la acción de tutela resulta a todas luces improcedente... Véase, para reforzar la anterior afirmación, que se está ante un conflicto de índole contractual que enfrenta la accionante con la Compañía de Seguros BBVA Seguros de Vida S.A. y para dirimirlo no es procedente el amparo constitucional...".

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante pidió su revocatoria insistiendo en que fue engañada en lo referente al cubrimiento de la póliza adquirida en julio de 2009, solicitando que se le pague su indemnización para reparar los daños económicos generados con su enfermedad.

Aclaró que no pertenece al estrato socioeconómico 6 como se indicó en la respuesta de la acción de tutela, anexando copia de su desprendible de nómina con el fin de demostrar cuáles son sus ingresos mensuales y los préstamos que ha debido realizar para solventar los gastos causados con su enfermedad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Constitución Política de 1991 le asignó en su...

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