Providencia nº 11001110200020150002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569525886

Providencia nº 11001110200020150002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., Once de marzo de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 10 de marzo de 2015

Radicado. 110011102000201500025 - 01

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación formulada contra el fallo del 26 de enero de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta para que se le protegiera el derecho de petición invocado por el señor J.F.B. DUQUE contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

HECHOS

Constituyen el fundamento fáctico de esta acción, tal como lo resumió el a-quo en la sentencia impugnada, el considerar el actor que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, por "omitir dar respuesta a las solicitudes radicadas en mayo veinte (20) de dos mil once (2011), abril dos (2) de dos mil doce (2012) y junio doce (12) de dos mil catorce (2014), por medio de las cuales solicitó que se aclarara la conclusión "D" del acta de Junta Médica No. 43640 emitida en abril veintinueve (29) de dos mil once (2011) en la cual se estableció que la causa de las lesiones que sufrió y actualmente padece el accionante fueron originadas en enfermedad común y no como consecuencia del secuestro de que fue víctima durante tres (3) años mientras se encontraba prestando el servicio militar.

Refiere que transcurridos más de tres (3) años desde la segunda y más de siete (7) meses desde la última, ninguna de ellas ha sido resuelta de manera clara, precisa y congruente.

Por manera que, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, deprecando se ordene a la entidad accionada, decida las mencionadas solicitudes".

ACTUACIÓN PROCESAL

Repartido el asunto, mediante auto del 19 de enero de 2015 se avocó el conocimiento del asunto, admitió a trámite la acción de amparo y se ordenó en consecuencia notificar a los intervinientes, al Ministro de la Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional como terceros con interés, para lo cual se libraron las respectivas comunicaciones.

Sentencia impugnada. Se emitió la decisión de amparo el 26 de enero de 2015, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela invocada por el señor J.F.B. DUQUE contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, según se "puede apreciar dos argumentos especialmente relevantes para esta petición, en primer lugar, como se ha resaltado el accionante no agotó el recurso pertinente habiéndosele dado la oportunidad para hacerlo. En segundo lugar, el ente constitucional hace referencia que la falta injustificada de agotamiento de los recursos hace improcedente el amparo de tutela. Como se puede ver en el caso concreto, no hubo justificación alguna para que el actor no acudiera al mecanismo que se le brindó por parte de la Dirección de Sanidad...

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