Providencia nº 11001110200020150023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569525934

Providencia nº 11001110200020150023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2015

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201500234 01

Referencia

Tutela Segunda Instancia.

Accionado

El Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana - FAC.

Accionante

Jaime Arturo Pulido Ibáñez.

Primera Instancia

Declaró improcedente la acción de tutela.

Decisión

Confirmar el fallo impugnado.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida y a la seguridad social, invocados por el señor J.A.P.I., presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA - FAC.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por el accionante en el libelo introductorio de los cuales el A quo realizó el siguiente extracto:

"Refiere el accionante que ingresó a trabajar a las fuerzas militares en mayo 18 de 1992 y fue retirado con derecho a pensión en febrero 28 de 2012, y que durante el tiempo que hizo parte de dicha institución, estuvo sometido a largas jornadas laborales, estuvo expuesto a toda clase de ruidos ocasionados por los aviones y otros motores que emitían sonidos de alta intensidad sin que se le proporcionaran implementos de trabajo necesarios para su protección y prevención de enfermedades.

Aduce que como resultado del tiempo que permaneció en la labor se desarrollaron en su cuerpo varias dolencias: Una lesión en los oídos causada por la constante exposición a ruidos de alta intensidad sin protección; hernia hiatal; lesión de nervio tibial derecho; lesión de esofagitis grado uno; y finalmente lesión de gastritis crónica astral generada por estrés gracias a una persecución laboral a la que aduce fue sometido por sus superiores.

Hace especial referencia a una lesión en el tobillo y pierna derecha ocasionada por una espina de pescado que se le incrustó cuando se encontraba a la orilla del río, oportunidad en la cual fue atendido y valorado en el Hospital Militar practicándose una cirugía de tobillo que tuvo como resultado un edema que generó infección en tejidos blandos, así como intenso dolor en la pierna, tendones y nervios del sistema.

Tiempo después en una Clínica de la Dorada, C. se determinó la gravedad de sus lesiones pues presenta "una artrosis degenerativa con posibles problemas de rodilla, una artrosis de cuelo del pie derecho, una deformidad de la rodilla, secuelas osteomielitis y explica al paciente que en el futuro puede requerir un reemplazo articular de rodilla con grado artrosis y deformidad", Precisa que la que (Sic) se vio obligado a acudir a esa entidad dado que la atención prestada en el servicio militar no fue la adecuada.

Describe el accionante que al ingresar a la Institución mencionada se encontraba en perfecto estado de salud por lo cual las diferentes evaluaciones médicas que se realizan para su ingreso arrojaron como resultado "APTO" por lo tanto las enfermedades que relata son consecuencia directa de su labor en la entidad, no como establece el Acta de Junta Médica - enfermedades comunes-.

Advierte que la grave situación económica que padece su familia actualmente es consecuencia directa de los malestares que lo acongojan y que lo han obligado a pagar altas sumas de dinero por su tratamiento, haciendo casi imposible su supervivencia pues el cargo que ocupaba en la entidad era el más bajo al igual que su ingreso económico, además la gravedad de las lesiones le impide conseguir un nuevo empleo. Se advierte que su inconformismo radica en que a pesar de haber prestado servicio como funcionario de la Defensa Fuerza Aérea y que sus enfermedades deriven de su trabajo, no se le está garantizando por parte de la entidad el servicio médico adecuado, vulnerándosele así sus derechos fundamentales.

Solicita al juez de tutela que se le conceda la protección a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social, teniendo en cuenta que en reiteradas ocasiones ha acudido a la entidad para que se adelante nueva Junta Médica para cambiar lo arrojado por el acta N° 218-12 DISAN, con el fin de determinar la actual pérdida de capacidad laboral y que se le ordene todo el tratamiento necesario para su recuperación." (Sic a lo transcrito)

PRETENSIONES. Con base en los hechos descritos solicitó se le ampare sus derechos a la dignidad humana, a la salud, a la vida y a la seguridad social; y se ordene la realización de una nueva Junta Medica Laboral donde se valoren todas sus lesiones, así mismo que se disponga que se le continúen prestando los servicios médicos que requiera.

PRUEBAS. Con la solicitud de amparo, el accionante allegó como elementos probatorios, entre otros, el Acta de Junta Médica N° 218-12 DISAN, las peticiones elevadas ante la Dirección de Sanidad de Militar y los diferentes dictámenes médicos a los que ha sido sometido.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 3 de febrero de 2015, la M.M.L.H.M. de la Sala...

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