Providencia nº 11001110200020150003401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570305118

Providencia nº 11001110200020150003401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., Ocho de abril de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 07 de abril de 2015

Radicado. 110011102000201500034 - 01

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación formulada contra el fallo del 03 de febrero de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró improcedente el amparo constitucional al derecho de petición invocado por la ciudadana I.A.S., en su condición de representante legal del Centro de Investigaciones en Justicia y Estudios Críticos del Derecho - CIJUSTICIA-, contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS

Constituyen el fundamento fáctico de esta acción, tal como lo resumió el a-quo en la sentencia impugnada, el haber presentado el 09 de octubre de 2014 la actora de autos, derecho de petición ante la Unidad accionada, solicitando "información respecto a sentencias condenatorias y absolutorias proferidas entre el 4 de diciembre de 2008 y el 30 de diciembre de 2013 por el homicidio de mujeres, entre otras cosas, la cual fue resuelta el 21 siguiente indicando que no era posible remitir dicha información, dado que dentro de los reportes estadísticos que deben hacer los despachos judiciales, no se encontraba el nivel de detalle de lo requerido, por lo que la petente considera vulnerado su derecho fundamental de petición al sustraerse la entidad accionada de responder de fondo la solicitud".

ACTUACIÓN PROCESAL

Repartido el asunto, mediante auto del 20 de enero de 2015 se avocó el conocimiento del mismo, se admitió a trámite la acción de amparo y ordenó el a-quo la notificación a los interesados, al igual que a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Al llamado de tutela respondió la Directora (E) de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para solicitar que se niegue la tutela, por cuanto el derecho de petición fue atendido debidamente, de manera oportuna y dentro de sus posibilidades, pues "Frente a la supuesta violación al derecho de petición alegado por la accionante, se hace necesario precisar que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, mediante oficio UDAEOF14-2406 de fecha 21 de octubre de 2014, dio respuesta al derecho de petición interpuesto por la accionante, la cual fue remitida de manera oportuna y dentro del término establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comunicación que fue enviada a través de la empresa correos 472.

Ahora bien, si la respuesta emitida por esta unidad, no fue en los términos que la accionante esperaba, es algo diferente, pero tal y como lo ha establecido la honorable Corte Constitucional en su abundante jurisprudencia, la respuesta que se emita puede ser en sentido negativo o positivo, siempre y cuando defina de fondo lo solicitado, así mismo, debe tenerse en cuenta que esta Corporación no puede suministrar una información que no tiene, por lo tanto no está obligada a los imposible".

Sentencia impugnada. Se emitió la decisión de tutela el 03 de febrero de 2015, en el sentido de declarar improcedente la acción constitucional invocada por la ciudadana I.A.S. en su condición de representante legal del Centro de Investigaciones en Justicia y Estudios Críticos del Derecho - CIJUSTICIA-, contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que, en el "caso que se analiza, se reitera, donde lo pretendido era que se allegara información respecto a los procesos que se decidieron por homicidio de mujeres entre diciembre de 2008 y diciembre de 2013, se tiene que mediante oficio... se envió a la dirección suministrada por la señora I.A.S., respuesta respecto a la imposibilidad de atender los solicitado en el detalle requerido, habida cuenta que no contaba con la misma, no pudiéndose obligar a la autoridad accionada a emitir una resolución de fondo, dado a que no cuenta con los datos que le permitan establecer lo solicitado...

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