Providencia nº 73001110200020150019601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573462770

Providencia nº 73001110200020150019601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 036 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201500196 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Ejército Nacional- Jefatura de Desarrollo Humano, INPEC, Coordinador de Centros de Reclusión y Otros.

Accionante:

J.N.G..

Primera Instancia:

Tutela.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada por la Jefatura de Desarrollo Humano-Dirección Centros de Reclusión Militar, contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través del cual AMPARÓ los derechos fundamentales vulnerados y como consecuencia de ello ORDENÓ a la Jefatura de Desarrollo Humano- Dirección de Centros de Reclusión Militar que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia asignara un cupo al accionante JOSÉ NEVER GONZÁLEZ en uno de los centros de reclusión destinados para los miembros de la Fuerza Pública.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el accionante J.N.G. quien manifestó que el Ejército Nacional de Colombia, la Jefatura de Desarrollo Humano, el INPEC y el Coordinador de Centros de Reclusión le están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, integridad física, igualdad, seguridad, petición, salud, familia y derecho de los niños, por cuanto se encuentra condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a la pena principal de 25 años de prisión por homicidio agravado, falsedad en documento público y favorecimiento, decisión que surte el recurso extraordinario de casación y por ende ostenta la calidad de sindicado.

Indicó el actor que se encuentra recluido en el Pabellón 2 bloque 1 del panóptico local Coiba en Ibagué; que el día 22 de marzo de 2014 elevó petición ante la Coordinación de Centros de Reclusión Militar con el fin de obtener un cupo en el Batallón de comunicaciones de Facatativá Cundinamarca amparado en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2014, y por su derecho a la igualdad, pues en dicho centro de reclusión están 13 de sus compañeros de causa; sin embargo le contestaron que debía allegar la documentación necesaria para evaluar su caso.

El 15 de septiembre volvió a elevar petición con el mismo fin anexando copia de la sentencia condenatoria, sin embargo en el mes de octubre le indicaron que no era posible otorgarle el cupo porque no había disponibilidad, pero que sería tenido en cuenta más adelante.

Con base en lo anterior deprecó por la aplicación del artículo 19 de la Ley 1709 de 2014, el cual separa a los miembros de la fuerza pública de los demás centros carcelarios y teniendo en cuenta que para la época de los hechos se desempeñaba como soldado profesional adscrito al GAULA de la Sexta

Brigada del Ejército Nacional de Ibagué Tolima, relató haberse pensionado el 5 de marzo de 2009 por haber cumplido 20 años de servicio data para la cual la Junta Medico Laboral le determinó incapacidad por psiquiatría en un porcentaje del 63.5 %.

Agregó el actor que comparte cárcel con bandas opuesta a sus misiones como los "colmenas y carrasquillas, frentes 21 y 25 de las FARC, así como muchos paramilitares que su grupo capturo por lo cual teme por represalias contra él o su familia que lo visita."

Manifestó el señor N.G. que las accionadas se encuentran vulnerándole el derecho a la igualdad, puesto que sus compañeros gozan del beneficio de la ley en una reclusión especial y su dignidad humana se ve afectada por el alto grado de hacinamiento tanto así que duerme en el piso y cuando sus hijos menores de edad van a visitarlo también tiene que atenderlos en el suelo del pabellón.

Adicionó el actor que padece de trastorno por estrés postraumático, esquizofrenia paranoia por traumas de guerra y por ende mensualmente asiste a controles, sin embargo desde el mes de agosto el INPEC no lo traslada a pedir sus citas, situación que no ocurriría si estuviera ubicado en el centro de reclusión miliar; así mismo sus niños menores de edad solo lo pueden visitar cada mes y se ven obligados hacer grandes filas vulnerándose así el interés superior del niño.

Con base en lo anterior solicitó el traslado a un sitio acorde con su condición de ex miembro de la fuerza pública, ya sea en el batallón R. de Ibagué Tolima, Batallón de Comunicaciones de Facatativá- Cundinamarca o Batallón de Artillería No. 13 de Bogotá.

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

* Copia del derecho de petición de fecha 18 de septiembre de 2013

* Copia del oficio 639 de marzo 14 de 2014

* Copia Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué donde están relacionados sus compañeros de causa.

Solicitó como pruebas, a saber:

* Oficiar al Coordinador de los centros de reclusión del Ejército para que se pronuncie sobre cuál es la capacidad de internos del Batallón de comunicaciones de Facatativá, cuantos hay a la fecha y cuantos cupos hay disponibles.

* Se verifique con el Coordinador de los centros de reclusión si el actor ha elevado petición de cupo en el Batallón de comunicaciones de Facatativá, de ser así explicará los motivos de su negación.

* Oficiar al Coordinador de los centros de reclusión para que informe que unidades militares cuentan con cupo para recluir internos y así le sea asignado uno conforme a su condición y por ende cercano a su núcleo familiar para que no se vea afectado.

Con base en lo narrado con anterioridad deprecó el accionante ser trasladado al batallón Roocke de Ibagué Tolima, Batallón de Comunicaciones de Facatativá- Cundinamarca o Batallón de Artillería No. 13 de Bogotá con el fin de que se le brinde atención integral en salud y no se vean afectadas sus citas médicas por omisión del INPEC.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 5 de marzo de 2015, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, doctor C.F.C.R., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, ordenando vincular al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, al Director de Sanidad 6 Brigada, al Director de Sanidad del Cantón Pijao Batallón Roocke, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Director Sanidad de la Caja General de Retiro CAGEN, para que en el término de 2 días se pronunciaran en torno a la tutela. De igual manera decretó solicitudes probatorias.

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden:

* SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ. El M.I.A.G. mediante oficio del 9 de marzo de 2015 señaló que el accionante no ha elevado ninguna petición y que carece de competencia para dar cumplimiento a la acción de tutela:

* JUZGADO 7 PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. Mediante oficio 1613 del 11 de marzo de 2015, solicitó negar la tutela en cuanto a su juzgado respecta por cuanto el actor no ha elevado ninguna solicitud relacionada con el traslado de cárcel; de otra parte manifestó que condenó al señor N.G. y a otros a la pena principal de 300 meses de prisión en calidad de coautores del homicidio agravado y pena de interdicción de funciones públicas por el termino de 16 años, pérdida del empleo o cargo público entre otras disposiciones.

* El día 11 de marzo de 2015 el Director del Complejo Carcelario y P.C.C.C.A.M.M. solicitó la desvinculación de la acción por hecho superado por carencia actual de objeto en cuanto al área de atención y tratamiento y a la dirección de ese complejo ya que no ha violado ningún derecho fundamental por cuanto no ha recibido comunicación del actor para trasladarlo a un centro de reclusión militar; adicionó "respecto de la petición elevada a esta entidad el pasado 20 de septiembre de 2013, para la asignación de un cupo para descuento, me permito informarle al despacho que conforme lo demuestra el reporte de consulta ejecutiva sispec web el recluso se encuentra descontando en área de alfabetización desde el pasado 20 de octubre de 2014. Con lo anteriormente expuesto, queda plenamente demostrado que se han adelantado los trámites pertinentes asignar una actividad para redención de pena a favor del recluso. Encontrándonos ciertamente ante un hecho superado."

* INPEC, la teniente S.M.C.L., mediante oficio del 1 de marzo de 2015 señaló que no se encuentra el INPEC vulnerando los derechos fundamentales del actor por cuanto no elevó petición conforme lo verificó en el aplicativo de correspondencia CORDIS.

* DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, el M. General del Aire JULIO R.R.J., a través de oficio del 12 de marzo de 2015 manifestó que la custodia de las historias clínicas están en cabeza de los establecimientos de sanidad militar conforme con lo estipulado en la resolución No. 1995 de 1999, así mismo teniendo en cuenta que no ha vulnerado ningún derecho fundamental solicitó la desvinculación de la acción tutelar.

* JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO- DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR. El C.M.A.T.R., mediante escrito de 12 de marzo de 2015, manifestó que el centro de reclusión militar EJECO ubicado en el batallón de comunicaciones No. 1 del Municipio de Facatativá en la actualidad alberga 88 personas privadas de la libertad y su capacidad real es de 91, sin embargo esos 3 cupos restantes son destinados para aquellos que transitoriamente vienen de otros centros de reclusión militar del país a cualquier tipo de diligencia judicial al Municipio de Facatativá o Municipios aledaños. Indicó que en la misma situación del accionante hay otros 275 miembros por lo...

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