Providencia nº 11001010200020150054000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573462790

Providencia nº 11001010200020150054000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 15 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 027 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500540 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales y Juzgado Segundo Laboral de la misma Ciudad.

Tema:

Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por Flor Marina Vargas de Ceballos contra el Municipio y Concejo de Manizales.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Laboral del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada por F.M.V.D.C., contra EL MUNICIPIO y CONCEJO DE MANIZALES.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la señora F.M.V.D.C., presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio y Concejo de Manizales con el fin que se declare la nulidad del oficio del 21 de enero de 2013, por medio del cual se desconocieron y negaron factores salariales correspondientes a la pensión de jubilación, y como consecuencia de lo anterior se reconozca y pague la pensión de jubilación en cuantía de $428.503,13 efectiva a partir del 1 de mayo de 2001, fecha del retiro del servicio oficial; así mismo procediera a liquidar los ajustes pensionales decretados en las leyes 4/76 y 71/88; se condene al Municipio de Manizales y Concejo de Manizales a pagar a la actora una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la totalidad de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro del servicio oficial según la ley 33/85, 62/85, 71/88 y las demás normas concordantes, liquidación que señaló procede por principio de favorabilidad de la Ley 100 de 1993; así mismo solicitó se le pague la diferencia de lo que se la ha venido pagando mediante Resolución No. 102 del 30 de abril de 2001 y la sentencia que de fin al proceso, teniendo en cuenta la prima de antigüedad, de navidad, vacaciones, semestral de diciembre de 2000 y prima de junio; de igual manera "se condene a que EL MUNICIPIO DE MANIZALES- CONCEJO DE MANIZALES pagar a la parte demandante, sobre las mesadas ya reconocidas y canceladas en virtud de la Resolución No. 102 del 30 de abril de 2001, las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor....dar cumplimiento al término previsto en el inciso segundo del artículo 192 del C.C.A....intereses moratorios."

Relató cómo hechos sustento de las anteriores pretensiones que se desempeñó como auxiliar de servicios generales por 20 años en el Concejo de Manizales, para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 contaba con más de 35 años de edad, motivo por el cual adujó encontrarse en régimen de transición; que le reconocieron una pensión por el valor de $389.116,00 efectiva a partir de 1 de mayo de 2001, solicitó la revisión de la pensión; sin embargo mediante oficio del 21 de enero de 2013 el Concejo negó la solicitud lo cual no resulta procedente por cuanto la pensión solo fue tenida en cuenta la asignación básica y no las primas devengadas. (Fls 1 a 20 C1°)

Para el efecto aportó con la demanda copia de los siguientes documentos:

* Copia de los actos administrativos demandados

* Poder autenticado

* Copia derecho de petición

* Copia del certificado de factores salariales

* Copia de la Resolución No. 102 del 30 de abril de 2001

* Copia del oficio del 21 de enero de 2013

* Copia del acuerdo PSAA08-460 de 2008

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole el asunto al Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Manizales, quien mediante auto del 21 de enero de 2014, admitió la demanda y ordenó su notificación ( Fls 102 a 103 C1°).

De manera posterior la acción fue repartida en los Despachos de Descongestión, el cual a través de acta de reparto del 20 de agosto de 2013 le correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión. (Fls 124 C1°), quien mediante auto del 19 de noviembre de 2014, convocó a las partes para llevar a cabo audiencia inicial del artículo 180 del CPACA.

DECISIÓN DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MANIZALES

Mediante proveído de fecha 26 de noviembre de 2014 ( fl 137 a 140 C1°) , el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción, por cuanto consideró que los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en un contrato de trabajo serian de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral, al desempeñarse como auxiliar de servicios generales en el Municipio de Manizales- Concejo Municipal, por lo que concluyó ostentaba la categoría de trabajador oficial, "toda vez que las funciones que desempeña un auxiliar de servicios generales, encaja dentro de aquellas determinadas para el sostenimiento de obras públicas".

Mediante auto del 3 de diciembre del 2014, la secretaria del Juzgado Séptimo Admistrativo de Descongestión de Manizales remitió el asunto a los Juzgados Laborales del Circuito para que asumieran el conocimiento de la misma. (fl 147 C1°)

Sometido a reparto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito.

DECISIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIRCUITO DE MANIZALES

Mediante Auto Interlocutorio del 21 de enero de 2015, declaró su incompetencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que la entidad en la que prestó el servicio la accionante es una entidad perteneciente al sector público; adicionó que trabajadores oficiales son quienes se...

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