Providencia nº 11001010200020150051000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575005062

Providencia nº 11001010200020150051000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 08 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500510 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral, instaurada por el señor A.J. de Á.M. contra la Universidad de Cartagena.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

ASUNTO A DECIDIR

Negado el impedimento manifestado por la H.M.J.E.G. de G., procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Y EL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral, instaurada a través de apoderada por el señor ANTONIO JOSÉ DE ÁVILA MOLINA contra la Universidad de Cartagena, con miras a obtener el reconocimiento y pago del mayor valor o diferencia que resulte entre el porcentaje que le fue reconocido por el ISS en razón a su pensión de invalidez y el salario que venía devengando como trabajador de la demandada, acorde a lo estipulado en convención colectiva de trabajo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena y dicha institución educativa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos:

  1. - El objeto de las pretensiones.- La apoderada del señor A.J.D.Á.M., interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la Universidad de Cartagena, solicitando condenar a la demandada a:

    "a.). R. y pagarle a mi mandante, el mayor valor o diferencia que resulte entre el porcentaje que le fue reconocido por el ISS en razón de su pensión de invalidez, y el salario que venía devengando como trabajador de la demandada, hasta alcanzar el 100% del promedio de lo devengado, tal y como lo ordena el artículo 13 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad de Cartagena y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Universidad de Cartagena.

    1. Como consecuencia de lo anterior, pagar los retroactivos causados por dicha diferencia, suma de dinero que deberá ser legalmente indexada.

    2. A reconocerle y pagarle el interés por mora de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993; al no pagarle total ni oportunamente el mayor valor de su pensión de invalidez que le fue reconocida por el ISS.

    D) Pagarle las costas o agencias en derecho."

    Fundamentó su petición indicando, que durante la relación laboral con la Universidad de Cartagena, en calidad de trabajador oficial, ocupando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, padeció de una enfermedad que le disminuyó su capacidad para laborar en porcentaje superior al 50% según dictamen de la junta de médicos laborales; razón por la cual solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ante el ISS, el cual en un primer momento le fue negado, teniendo en cuenta que se encontraba cotizando para el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir. Por lo anterior solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ante a dicho fondo de pensiones privado, entidad que le negó lo solicitado, en atención a que por cambio de régimen, los dineros respectivos habían sido transferidos al ISS.

    Informó el demandante, que mediante acción de tutela y fallo a la misma, se dispuso el reconocimiento pensional solicitado; razón por la cual, a través de Resolución No. 0149 del 28 de enero de 2011, el ISS le reconoció pensión de invalidez desde el día 26 de abril de 2011.

    Seguidamente indicó el demandante, que teniendo en cuenta que por ser beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, le solicitó a la demandada el pago del mayor valor o diferencia que resulte entre el porcentaje que le fue reconocido por el ISS en razón a su pensión de invalidez y el salario que venía devengando como trabajador de la demandada, hasta alcanzar el 100% del promedio de lo devengado, acorde a lo establecido en el artículo 13 de la dicha convención colectiva, no obstante, la Universidad de Cartagena a través de Resolución No. 4910 de 2011 ratificada con la Resolución No. 00347 de 2012, negó el reconocimiento y pago de la pretensión descrita.

    Para el efecto aportó con la demanda copia de los siguientes documentos entre otros:

    * Resolución No. 4910 del 15 de diciembre de 2011, por medio de la cual niegan solicitud del señor A.J. de Á.M..

    * Recurso de reposición interpuesto por el señor A.J. de Á.M. contra la Resolución No. 4910 del 15 de diciembre de 2011.

    * Resolución No. 00347 del 8 de febrero de 2012, a través de la cual niegan el recurso de reposición interpuesto.

    * Reclamación administrativa del señor A.J. de Á.M. dirigida al señor G.A.S.A. en calidad de Rector de la Universidad de Cartagena.

    * Convención Colectiva de trabajo suscrita entre la Universidad de Cartagena y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de esa Universidad.

    * Resolución No. 015115 del 28 de julio de 2009, proferida por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual niegan la pensión de invalidez al señor A.J. de Á.M..

    * Resolución No. 0149 del 28 de enero de 2011, proferida por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual revocan la Resolución No. 015115 del 28 de julio de 2009 y en su lugar reconocen la pensión de invalidez al señor A.J. de Á.M..

    * Resolución No. 1863 del 18 de noviembre de 2011, proferida por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual se incluye en la nómina de pensionados al señor A.J. de Á.M..

  2. - Trámite del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.- El día 9 de julio de 2014 mediante auto de cúmplase de la fecha, la titular del despacho judicial, dispuso la admisión de la demanda ordinaria laboral y correr traslado a la parte demandada para la contestación de la misma.

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