Providencia nº 11001010200020150058900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575005274

Providencia nº 11001010200020150058900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 22 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 029 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500589 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y Juzgado Catorce Administrativo de Descongestión del mismo Circuito Judicial.

Tema:

Demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento de la demanda de responsabilidad civil extracontractual impetrada por N.R.R.U., M.D.C.C. CASTILLO en representación de su hijo M.S.R.C. contra WILSON CABALLERO, M.C.C. y GUERRERO TRANSPORTADORES DE CARGA LTDA.

ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial los señores N.R.R.U., M.D.C.C. CASTILLO en representación de su hijo M.S.R.C. presentaron demandada ordinaria de responsabilidad civil extracontractual el día 26 de septiembre de 2012 contra WILSON CABALLERO, M.C.C. y GUERRERO TRANSPORTADORES DE CARGA LTDA, con el fin de que se declare la responsabilidad civil extracontractual de WILSON CABALLERO, en calidad de conductor del tracto camión placas SUA 500, empresa GUERRERO TRANSPORTADORES DE CARGA, representada legalmente por el señor O.E.G.P., y como consecuencia de ello se les condene a pagar a título de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante la suma de $15.000.000, y por daño emergente la suma de $700.000 y $66.000.000.

Pretensiones que fundamentó relatando que el 6 de agosto del año 2012, en un sitio denominado la YE en Villeta - Cundinamarca, una tractomula, conducida por el señor W.C., golpeo violentamente el taxi de placas SVF 911 de su propiedad, afiliado a la cooperativa Multiactiva de transportes causándole daños graves en la carrocería, motor, parabrisas y demás partes mecánicas, según el informe técnico el tracto camión se quedó sin frenos y el taxi era su única forma de subsistencia.

Para el efecto aportó con la demanda copia de los siguientes documentos:

* Copia del croquis del accidente

* Copia del informe del accidente de tránsito

* 3 fotos del taxi como evidencia de los daños sufridos

* Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde está afiliada la tractomula.

* Certificado de tradición de la tractomula expedido por la secretaría de tránsito de M. el 21 de septiembre de 2012, DE propiedad de M.C.

* Certificado de tradición del taxi

* Cotización arreglos del taxi

* Incapacidades expedidas a nombre del demandante por el hospital de Villeta- Cundinamarca

* Factura No. PAO3-3613 por concepto de gastos patios de Villeta, factura por gastos de grúa, gastos médicos, concepto de valorización del taxi

* Certificado de ingreso diario del taxi

* Extra juicio de convivencia

* Registro de nacimiento de MICHE S.R.C..

Sometido a reparto el asunto, le correspondió por acta individual del 28 de septiembre de 2012 el asunto al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 17 de enero de 2013, inadmitió la demanda con el fin de que el actor aclarara el nombre de la empresa propietaria del vehículo Tractocamión y aportara el certificado de existencia y representación legal de la misma. (Fls 113 y 114 C1°).

Cumplido lo anterior, mediante auto del 2 de mayo de 2013, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá resolvió admitir la demanda. (fl 123 C1°).

La demanda fue contestada a través de memorial radicado el 11 de junio de 2013.

Mediante auto del 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá acepto la caución presentada por la parte actora. (fl 148 C1°)

Mediante auto del 26 de noviembre de 2013, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, decidió no tener en cuenta la contestación de la demanda allegada por el apoderado de la demandada M.C.C. y negar la solicitud de amparo incoada.

A través de proveído del 21 de marzo de 2014, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, resolvió ordenar el emplazamiento del demandado WILSON CABALLERO. (Fls 183y 184 C1°)

Mediante poder radicado el 14 de abril de 2014, el señor W.C., confirió poder al doctor O.B.C., y lo faculto para denunciar el pleito al Municipio de Villeta - Cundinamarca y/o llamarlo en garantía; pues pretende demostrar la culpa del demandante quien se encontraba estacionado en un lugar prohibido y de altísimo riesgo en el momento en que ocurrió el accidente.

JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DE CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído de fecha 15 de agosto de 2014, el titular del citado Despacho resolvió reconocer personería al abogado O.B.C., y remitir las diligencias a la oficina judicial para que fuera repartido entre los Juzgados...

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