Providencia nº 11001010200020150045700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575839830

Providencia nº 11001010200020150045700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 32 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500457 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucasia y la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, con ocasión de la investigación adelantada en contra del Soldado D.O.M., por el delito de homicidio en la persona de quien en vida respondía al nombre de J.G.G.D..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Tienen relación con los hechos acaecidos el 21 de enero de 2013, en el Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, con personal perteneciente a la Brigada Móvil No. 16, acantonada en la vereda las Piedras del municipio de Tarazá, cuando al parecer hallándose en labores de limpieza, al Soldado D.O.M., del primer pelotón de la Compañía Águila, del Batallón de Combate Terrestre No. 99, se le accionó "accidentalmente" el arma de dotación y como consecuencia de ello perdió la vida el también Soldado J.G.G.D..

Despachos enfrentados en la colisión. En audiencia celebrada el 27 de enero de 2015, los despachos judiciales en conflicto, esgrimieron los siguientes argumentos:

-. El Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar del Municipio de Caucacia, consideró que es la Justicia Penal Militar la competente para conocer del proceso que por el delito de homicidio, por los hechos sucedidos el 21 de enero de 2013, en el Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, en donde perdió la vida el Soldado J.G.G.D..

Indicó que "... la acción que desarrollaba la tropa al momento del desarrollo (sic) de la conducta desplegada por parte del SLP. O.M., se encontraba con el Pelotón, adelantando una operación de acción ofensiva, con el fin de desarticular las comisiones del Frente 18 de las Farc, que delinquían en dicha jurisdicción, asimismo, para el momento de los hechos, el indicado había terminado de prestar turno de guardia, el servicio que se presta por parte de los uniformados en las unidades militares y en el área de operaciones con el fin de preservar la seguridad de la tropa y el éxito de la operación.

Lo anterior determina que la competencia es de la Justicia Penal Militar; como quiera que el fuero militar obedece no a un privilegio sino atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que los militares y policías desarrollan (...).

La conducta punible como ya se dijo, que aquí se investiga, ocurren en cumplimiento del servicio militar en las que pudieron haber incurrido (justamente para eso es la investigación), como son: extralimitaciones, omisiones, excesos, abusos; en tal sentido ingresan al campo delictivo y por lo mismo son los miembro Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Justicia Penal Militar quienes tenemos los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar...".

-. Fiscalía 17 S.D. ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango. Indicó que ante ese ente acusador se adelanta la investigación penal por el delito de homicidio bajo el radicado SPOA 057906100194201380020, contra el señor D.O.M., por los hechos sucedidos el 21 de enero de 2013, en el Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, en donde perdió la vida el Soldado J.G.G.D..

Argumentó tal decisión en que según los relatos del Cabo Primero del Ejército Nacional, F.A.O.R. y del Soldado B.E.L.M., testigos presenciales, los soldados envueltos en los hechos objeto de investigación se encontraban en labores de aseo y mantenimiento de sus uniformes, con permiso de su superior jerárquico, por lo que en ese preciso instante no realizaban el patrullaje al que alude el integrante de la Justicia Penal Miliar, razón por la cual no existe nexo de causalidad entre el homicidio y las labores propias del servicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del canon 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones.

Caso en concreto. En el sub-lite, la Fiscalía 17 Seccional, pretende conservar la competencia en la Justicia Penal Ordinaria de la Investigación que viene adelantando bajo el radicado SPOA 057906100194201380020, contra de SLP. D.O.M., por el delito de Homicidio en virtud de...

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