Providencia nº 11001010200020150106700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575839842

Providencia nº 11001010200020150106700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 20 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501067 00

Referencia

Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal e Indígena.

Autoridades

Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. -C., y la Justicia Indígena, en cabeza del Cabildo Indígena del Resguardo Cohetando del Municipio de P. -C..

Procesados

D.J.S., J.M.A. y G.H.Q.A.. Delito: Tráfico y posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión

Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE S., CAUCA, y la Jurisdicción Especial Indígena representada en el CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO COHETANDO DEL MUNICIPIO DE PÁEZ - CAUCA, para conocer la actuación penal adelantada contra los señores D.J.S., J.M.A. y G.H.Q.A., quienes se encuentran DETENIDOS EN CENTRO CARCELARIO, como presuntos coautores responsables del delito de Tráfico o Posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos, por hechos acaecidos el día 5 de diciembre de 2014, en la vereda de Guapio, Municipio de P. -C..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Vienen relatados en el informe realizado el 5 de diciembre de 2014, por el M.E.H.A.O., en calidad de Comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 145 "CR. J.M.G. de C. y Silva" del Municipio de P. - C., y se resumen así:

El día 5 de diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, el pelotón "BUKOM 1" orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 145 "CR. J.M.G. de C. y S." al mando del señor Sargento Segundo Mera Bardo Erzain, inició movimientos de registro ofensivos hacia coordenadas LN 02° 40' 58'' LW 075° 58' 50'', sobre el sector de la Vereda EL Rodeo del Municipio de Páez - Cauca, donde se logró establecer la ubicación de un laboratorio artesanal con capacidad de fabricar 300 Kgs de pasta base de coca, lográndose la captura de cinco sujetos identificados J.M. PAREDES con c. c. No. 1062081484, D.J.S. identificado con c. c. No. 10593831, G.H.Q., con c. c. No. 1062081484, al señor L.T., indocumentado, y por último, a un menor de edad; en el lugar fueron halladas aproximadamente 60 arrobas de hoja de coca sin procesar, 40 arrobas de hoja de coca procesada, 1 bulto de cemento, 60 galones de gasolina, 4 tarros de ácido de batería, 2 kilos de urea, 1 bulto de cal, 1 arroba de sulfato de amoniaco y 3 celulares. El menor de edad hallado, fue entregado a la Comisaria de Familia del Municipio de P.B. -C., autorizado ello por el Fiscal 108 Seccional de Silvia - Cauca.

Antecedentes procesales. Se registran así:

  1. El 6 de diciembre de 2014, el Juez Promiscuo Municipal de Páez - Cauca, declaró legal la captura de los señores D.J.S., J.M.A.G.H.Q.A. y L.T.V., por los hechos anteriormente referidos, respetándoseles sus derechos y se encontraban dentro del término de las 36 horas para poner a disposición del juez a los capturados en flagrancia; otorgada la palabra a la defensa, considerando que no hay lugar a oponerse a la solicitud de que se imparta la legalidad del procedimiento de captura. Se notificó dicha decisión en estrados sin recurso alguno.

    Acto seguido, se formuló imputación en contra de los imputados por la conducta de Tráfico o Posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en modalidad dolosa y a título de coautores, por los hechos ocurridos el día 5 de diciembre de 2014, donde una patrulla del Ejército Nacional en operación de registro y control de área, ubicaron un laboratorio artesanal en el cual encontraron cinco personas, de las cuales una por su condición de menor de edad, fue entregado a la Comisaria de Familia de P. - B.. Los señores D.J.S., J.M.A. y G.H.Q.A., aceptaron los cargos; el señor L.T.V., no se allanó al cargo.

    En razón de estos hechos, se les impuso medida de aseguramiento en el Centro Penitenciario y C. de S., Cauca, a los señores D.J.S., J.M.A. y G.H.Q.A. ; respecto al señor L.T.V., el Juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, y se le concedió la libertad de manera inmediata, por considerarse por parte del despacho que no es merecedor de otra medida, teniendo en cuenta su arraigo y el testimonio dado por la señora C.A.C., residente de la región.

  2. Obra en la foliatura memorial allegado por parte del señor P.P.Y., en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena de Cohetando de P. - C., manifestando que el Ejército Nacional, retuvo a los Comuneros pertenecientes a su resguardo, identificados con los nombres D.J.S., J.M.A. y G.H.Q.A., quienes son presuntamente sindicados por un delito relacionado con el procesamiento de hoja de coca, considerando que la retención y separación brusca de su seno familiar afecta de manera grave la armonía de sus hogares, pues todos ellos son pertenecientes a su comunidad indígena. Invocó el artículo 246 Superior, y a las diversas jurisprudencias tales como la sentencia T -921 de 2013, además de los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, solicitó declarar conflicto de competencia, al igual que el respectivo traslado de los imputados a su territorio para proceder a adelantar los trámites jurídicos pertinentes para su investigación y juzgamiento.

    Se anexó a dicho escrito, Constancia de la Base de Datos Institucionales de Registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas, proferida por la Coordinación del grupo de investigación y registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, acta de posesión del cabildo. Por último, Constancias de que los señores D.J.S., J.M.A. y GONZALO HERNÁNDO QUINA ANDELE, se encuentran registrados en el censo poblacional del Resguardo, refiriendo que aunque no hacen parte del cabildo, participan activamente en aspectos políticos, organizativos y culturales.

  3. Oficio No. 615 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de P.B. - C., mediante el cual refirió que ante la solicitud realizada por parte de la autoridad indígena, que frente a las presentes actuaciones cumplió con su deber legal y constitucional, remitiendo las diligencias al respectivo juez de conocimiento; de tal manera, dicho despacho no puede acceder a la petición realizada a fin de plantearse un conflicto de competencias, pues su intervención fue de manera puntual en torno a la función de control de garantías, resaltando el hecho de que en desarrollo de sus actuaciones, no se elevó ningún tipo de solicitud por parte de la autoridad indígena.

  4. Investigación de campo del caso No. 2014-80198, realizada por el P.J.A.H.M., quien es funcionario de la Unidad Básica de Investigación Criminal Piendamo - Cauca, en su calidad de perito, el cual es consistente a la inspección preliminar a sustancias liquidas y solidas incautadas.

  5. Fijación fotográfica de EMP y EF, contentiva de 14 fotos realizadas por personal del Ejército Nacional, quienes adelantaron el respectivo procedimiento.

  6. Entrevista realizada al S.S.B.E.M.G., en calidad de C. de Pelotón BUKOM 1 del Ejército Nacional, aludiendo que efectivamente el día 5 de diciembre de 2014, a las 14:50 horas aproximadamente, se encontraba junto con una sección, realizando un patrullaje de rutina por el sector de la Vereda Guapio, cuando escuchó el ruido de los motores de una guarañas, por lo que se dirigió con su personal a verificar de que se trataba, y al llegar a dicho sitio, observó una lona verde que cubría el frente de una fachada o rancho construido de bareque, refirió haber observado a cinco personas de sexo masculino que fueron sorprendidos en flagrancia, procesando hoja de coca; señaló que al observar de que se encontraban al aire libre, se identificó como el Ejército Nacional de Colombia, hallando diferentes materias primas que sirven para el procesamiento de base de coca, procedió a realizar la identificación de los sujetos y a verbalizarle los derechos del capturado y del aprehendido.

    Una vez identificado el material incautado en el lugar de los hechos, se tomaron muestras de los mismos, se fijaron imágenes fotográficas y se destruyó el lugar con fuego controlado, ya que por situación de orden público, debían salir rápidamente del sector. Los capturados fueron trasladados hasta la Estación de Policía de Belalcázar, donde fueron atendidos por el Subteniente M.M.V., en calidad de C. encargado de dicha Estación, haciéndose la respectiva entrega del menor de edad al señor O.M.C. en calidad de Comisario de Familia del Municipio de P. - C.; respecto al procedimiento realizado para determinar el peso y la cantidad de las sustancias halladas en el lugar de los hechos, dijo que en el sitio se encontraba una báscula, la cual sirvió para obtener esa información; sobre el contenido de las canecas, manifestó que fueron los mismos capturados quienes aseguraron que habían 40 arrobas de hoja de coca comprimida en canecas y los demás elementos incautados, se relacionaron de acuerdo a las características establecidas en los empaques del producto.

  7. Entrevista realizada al Soldado L.A.C.V., en calidad de Soldado del Pelotón BUKOM 1 del Ejercito Nacional.

  8. Informe Ejecutivo realizado por servidores de la Policía Judicial, a través del cual se allegó copias de las actas de consentimiento para pruebas grafológicas, formatos de arraigo, antecedentes penales, formatos de identificación e individualización, acta de derechos del capturado de cada uno de los indiciados y álbum fotográfico.

  9. Como quiera que los tres procesados se allanaron a cargos, obra Solicitud de Audiencia de Verificación de Allanamiento y Sentencia, además del respectivo Escrito de Acusación, realizado por el Fiscal 1 Seccional de Páez - Cauca.

  10. Acta de Audiencia de Allanamiento, Individualización de Pena y Sentencia, realizada el día 30 de abril de 2015, por parte del Juzgado Promiscuo del...

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