Providencia nº 05001110200020150069701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577968630

Providencia nº 05001110200020150069701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 03 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 042 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 050011102000201500697 01

Referencia

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada

Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar - Batallón de Combate Terrestre No. 128.

Accionante

Diego Alejandro Maldonado Pulgarin.

Primera Instancia

Concedió.

Decisión

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 22 de abril de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decidió Tutelar los derechos fundamentales a la "igualdad, vida, integridad personal, salud y dignidad humana" al señor D.A.M.P. impetrada contra el EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR - BATALLÓN DE COMBATE TERRESTRE No. 128.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela, son los que manifestó el apoderado judicial del señor D.A.M.P., a través de escrito adiado el 9 de abril de 2015, del cual se extractó que el accionante laboró como soldado profesional en el Batallón de Combate Terrestre No. 128, Segundo Pelotón de la Compañía Coral de dicho Batallón; patrullando en la Vereda La Honduras de la Jurisdicción de Teorema del Departamento del Norte de Santander, por causa y a razón del servicio recibió una detonación de onda explosiva de una mina sembrada por los grupos al margen de la ley, lo cual le causó lesiones en la planta del pie izquierdo, y ha sufrido trastornos psicológicos, los cuales le han causado daños personales, familiares y laborales, pues se debe aplicar una medicación de manera constante, y al no contar con las mismas, es muy difícil su situación, lo que se traduce en estrés postraumático, lo cual no lo deja comer, ni dormir, con una actitud agresiva y llora de manera permanente. Dijo, que desde hace 20 días no se le ha dado por parte del Ejército Nacional la droga necesaria, y es su progenitora quien debe adquirirlos, pero dicha situación ya no es sostenible.

Igualmente señaló que debido a la difícil situación, el accionante ha tenido problemas legales con el Ejército, pues a sabiendas de que el joven ha padecido dificultades físicas y mentales, fue retirado del servicio como soldado profesional, aduciendo que tras la llegada tarde de un permiso se inició un proceso disciplinario, el cual sería totalmente ilegal, pues aseguró haber tenido el permiso de su Comandante inmediato de manera verbal, presuntamente reconocido por aquel. Considera necesario que el accionante esté vinculado directamente de manera permanente al sistema de salud en el Ejército Nacional, pues está enfermo, sin habérsele resuelto su situación médica, y aún cuenta con la patología psicológica y física en el pie.

Por último, mediante escrito aparte, solicitó el apoderado judicial del accionante decretar medida provisional o cautelar en contra del Ejército Nacional de Colombia, comandado por el señor General J.A.L.V., por violentar los derechos a la integridad personal en conexidad con la vida y dignidad humana, al derecho de igualdad, y en consecuencia, se ordene se le otorgué el derecho a la salud en forma inmediata dentro del término legal como medida provisional.

Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente referidos, el accionante solicitó que se ordene al Ejército Nacional, en forma inmediata, le brinde salud, y perdure con la misma, hasta que se le resuelva la situación jurídica y médica del joven D.A.M.P..

Pruebas. Se adjuntó al libelo de tutela como pruebas documentales copias de la historia clínica de la lesión del pie, copias de diligencias del proceso disciplinario iniciado en contra del accionante, copias de las formulación de medicación e informe del Comandante del Batallón.

Trámite Procesal. Se registra el siguiente:

  1. Admisión de la tutela. Habiendo correspondido por reparto del 10 de abril de 2015 el conocimiento de la presente acción al Magistrado M.L.S.V., a través de proveído del 10 de abril de la presente anualidad, admitió la acción de tutela, ordenando notificar al accionante y al Ejército Nacional, además de vincular como terceros con interés a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Batallón de Combate Terrestre No. 128, concediéndoles un día para ejercer su derecho de defensa y rendir un informe sobre los hechos, lo cual dejaron de realizar.

De igual forma se negó la solicitud de medida provisional solicitada por el demandante, toda vez que el Magistrado A quo consideró que era necesaria realizar una apreciación judicial y un estudio más estructurado sobre el acto del cual se predica una vulneración y cuyos efectos se solicitaron suspender, pues los derechos invocados comprenden una pluralidad de aspectos y cuyo análisis hace indispensable la valoración de la totalidad del material probatorio adjuntado por el actor, así como también del que pudiere ser allegado por la parte accionada en su oportunidad. Por lo tanto, no resultó factible la procedencia de la medida provisional solicitada, pues para ello se requiere una prueba manifiesta de la violación de los derechos fundamentales del accionante.

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, no concurrieron al llamado de tutela.

Decisión de primera instancia. Mediante proveído del 22 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió:

"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad vida, integridad personal, salud y dignidad humana invocados por el señor D.A.M.P..

SEGUNDO

ORDENAR en consecuencia a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al Ejército Nacional y a la Dirección de Sanidad Militar, que de manera inmediata o en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión si no lo han hecho, entreguen la totalidad de los medicamentos ordenados por el médico tratante al señor M.P., también que se garantice la continuidad en el servicio de salud del referido ciudadano hasta tanto se defina su situación laboral, militar y de salud, con ocasión de su retiro del servicio y de las lesiones sufridas el 20 de diciembre de 2013, en el Departamento de Norte de Santander."

Para la solución del caso, el A quo señaló que las accionadas no dieron respuesta a la demanda de tutela dentro del término para ello; por lo tanto, ante dicho silencio, a pesar de haberse garantizado su respectivo derecho de defensa, puesto que incluso vencido el término concedido para aportar respuesta, se les esperó sin que lo hicieran, fue necesario aplicar la presunción de veracidad a los hechos de la demanda de tutela.

Así las cosas, conforme a los elementos de pruebas aportados por el actor, se tuvo que el accionante fue víctima de la detonación de un artefacto explosivo en hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2013, en el Departamento de Norte de Santander, lo cual dejó secuelas en su salud física y mental, sin embargo, después de que fuera retirado del servicio por una supuesta inasistencia injustificada y seguidamente iniciado un proceso disciplinario en su contra, no fué sometido a la Junta Médico Laboral, dejándose de definir su...

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