Providencia nº 11001010200020150082400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579280366

Providencia nº 11001010200020150082400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 038 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500824 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Verbal de Responsabilidad Extracontractual instaurada a través de apoderado judicial por el señor J.O.L.O. contra LA Unión Temporal conformada por las aseguradoras: LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Y QBE SEGUROS S.A.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil representada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, por el conocimiento de la Demanda Verbal de Responsabilidad Extracontractual instaurada a través de apoderado judicial por el señor J.O.L.O. contra LA UNIÓN TEMPORAL conformada por las aseguradoras: LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Y QBE SEGUROS S.A.

HECHOS

El señor J.O.L.O., a través de apoderado judicial, el día 1º de octubre de 2014, presentó demanda de Responsabilidad Extracontractual contra LA UNIÓN TEMPORAL conformada por las aseguradoras: LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., y QBE SEGUROS S.A., con el objeto que se declare la existencia del contrato de seguros consignado en la Póliza No. 1001416 de Seguro de Vida, Grupo de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16 del año 1988.

Refirió el demandante haberse vinculado a la Rama Judicial del Poder Público el día 04 de marzo de 2002 en el cargo de Asistente Administrativo - Grado 5 y que para el ingreso diligenció el Contrato Individual de Seguro de Vida Grupo emitido por la Sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

En ejercicio de sus funciones el día 18 de febrero de 2014 la sociedad SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. emitió un dictamen conceptuando que el funcionario J.O.L.O. presentaba una pérdida de su capacidad laboral del 50.88%, razón por la cual lo calificó como inválido; así las cosas el dictamen del Grupo Interdisciplinario de Calificación de Invalidez y Perdida de Capacidad Laboral de la Sociedad SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. estableció que la fecha de estructuración de la disminución definitiva de la capacidad laboral fue el día 1º de julio de 2013 por "enfermedad común".

Indicó, que el 14 de mayo de 2014 el Fondo de Pensiones PORVENIR S.A., le comunicó el reconocimiento de la pensión por perdida de la capacidad laboral, en consecuencia la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Cúcuta mediante Resolución No. 1650 del 16 de mayo de 2014 dispuso retirar del servicio por invalidez absoluta al señor J.O.L.O., a partir del 30 de abril de 2014.

Señaló, que frente al dictamen de invalidez en escrito del 14 de marzo de 2014 a través de la Dirección Seccional de la Administración Judicial como entidad tomadora de la Póliza de Seguro de Vida referida, solicitó adelantar los trámites ante la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS para el pago de la indemnización por perdida de la capacidad laboral superior al 50%, acorde a las "coberturas y Condiciones Adicionales, Complementarias y Anexos" de la póliza de Vida Grupo No. 1001416, para obtener el pago de la indemnización equivalente al 200 smmlv a la fecha de estructuración de la invalidez o disminución parcial definitiva de su capacidad laboral.

Respecto a lo anterior indicó que mediante comunicación No. 00/RB del 15 de abril de 2014, LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, objetó la reclamación argumentando que no tiene cobertura la precitada póliza por cuanto la cobertura para incapacidad total y permanente a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura se presenta cuando el origen de la incapacidad sea por causa o por ocasión del ejercicio de sus funciones en hechos violentos o accidentales.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta.- Presentada la demanda fue repartida el 21 de octubre de 2014, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta. Mediante proveído del 26 de noviembre del mismo año, la titular del despacho judicial en mención, rechazó la demanda por falta de jurisdicción, argumentando, que la naturaleza del acto que se debate RESPONSABILIAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, siendo tomador de la póliza LA NACIÓN - Consejo Superior de la judicatura, por pasiva debe vincularse a esta entidad, por lo que las controversias que se susciten en relación con los contratos debe ser de...

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