Providencia nº 11001010200020150105600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579280386

Providencia nº 11001010200020150105600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501056 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo del Atlántico Sub- Sección de Descongestión y Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor W.R.C. en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo representada por el Tribunal Administrativo del Atlántico Sub- Sección de Descongestión.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SUB- SECCIÓN DE DESCONGESTIÓN y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión del conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por el señor W.R.C. en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

HECHOS

El señor W.R.C. a través de apoderado judicial instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el 13 de agosto de 2009, en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con la finalidad que se efectuaran las siguientes declaraciones:

* Que se declarara la nulidad del Decreto N°870 del 23 de diciembre de 2008 expedido por el Alcalde Distrital de Barranquilla, por medio del cual se estableció la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, específicamente su artículo 2° que ordenó la suspensión del cargo de celador de la Institución Educativa del Distrito de Barranquilla.

* Que se declarara la nulidad del oficio (sin número) del 21 de enero de 2009, expedido por el Gerente de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, a través del cual se le comunicó al accionante la terminación de su vinculación laboral con el Distrito de Barranquilla, ello en aplicabilidad del Decreto N°870 del 23 de diciembre de 2008.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho se condenara a la entidad demandada a reintegrar al señor W.R.C. a su cargo de celador grado 477-02 en la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, o a uno de igual o superior categoría sin solución de continuidad desde la fecha de su vinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro.

* Que se condenara a la parte pasiva a pagarle al accionante los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, con los incrementos de ley e indexados.

* Que se condenara al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a cancelarle al demandante las prestaciones sociales a que hubiere lugar como cesantías, intereses de cesantías, prima, vacaciones y demás, dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, sumas debidamente indexadas.

* Que se condenara a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho, que se ordenaren.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor W.R.C. fue vinculado laboralmente al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el cargo de celador de la Institución Educativa del Distrito de Barranquilla desde el 1 de julio de 1999 hasta el 22 de enero de 2009.

Se señaló en la demanda que mediante Decreto 870 de 2008, según lo estipulado en su artículo 2° se suprimieron 248 cargos de celadores de las Instituciones Educativas del Distrito, por lo que el señor R.C. fue despedido, comunicándosele dicha información a través del oficio de fecha 21 de enero de 2009, fecha para la cual devengaba un salario de $972.652.

Se adujo que durante toda la vinculación laboral del accionante se le cancelaron los respectivos salarios, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales con los recursos provenientes de la Nación del Sistema General de Participaciones; así mismo, que mediante Decreto N°0107 del 30 de enero de 2004 se adoptó la planta de personal de la Institución Educativa del Distrito de Barranquilla, entre ellos, docentes, directivos y personal administrativo, incluyendo dentro de estos últimos en el nivel operativo a los celadores, conforme a un estudio técnico realizado de acuerdo a lo establecido en los Decretos presidenciales N°3020 del 10 de diciembre de 2002 y N°1494 del 13 de mayo de 2005.

También se expuso que para la expedición del cuestionado Decreto 870 de 2008, no se realizaron los correspondientes estudios técnicos dispuestos en los Decretos presidenciales N°3020 del 10 de diciembre de 2002 y N°1494 del 13 de mayo de 2005, por lo que no se obtuvo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional de la Presidencia de la República para suprimirse los 248 empleados de celaduría en las Instituciones Educativas del Distrito de Barranquilla; adicionalmente conteniendo dicho decreto falsas motivaciones y desconociendo normas superiores.

Finalmente respecto del oficio del 21 de enero de 2008 a través del cual se le comunicó al demandante su desvinculación, se advirtió que éste también corría la misma suerte del Decreto 870 de 2008.

ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez presentada la demanda, le correspondió por reparto al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA, despacho que mediante auto del 31 de agosto de 2009, la admitió, ordenó la notificación de las partes y corrió traslado al accionado para que presentara la respectiva contestación de la demanda y las excepciones a que hubiere lugar.

A través de memorial radicado el 26 de octubre de 2009, la apoderada judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contestó la demanda y propuso excepciones, circunscribiéndose sus alegatos a que por el hecho de estar en presencia de un acto administrativo de carácter general y abstracto, toda vez que no producía efectos particulares ni concretos frente a una persona determinada, no era procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; así mismo, que el cuestionado decreto había sido motivado y cumplía con el requisito de legalidad.

Posteriormente mediante proveído del 16 de junio de 2010, se dispuso la apertura de la etapa probatoria; una vez...

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