Providencia nº 11001010200020150139900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579280862

Providencia nº 11001010200020150139900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501399 00

Referencia

Conflicto de Jurisdicciones Ordinaria Penal e Indígena.

Autoridades

Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Penal Especializado con funciones de Conocimiento, de Popayán - Cauca, y la Justicia Indígena, en cabeza del Cabildo Indígena del Resguardo Honduras, Municipio de M., C..

Procesado

D.A.B.. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Decisión

Se asigna a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE POPAYÁN, CAUCA, y la Jurisdicción Especial Indígena representada en el CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO HONDURAS DEL MUNICIPIO DE MORALES - CAUCA, para conocer la actuación penal adelantada contra el señor D.A.B., como presunto autor responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado, art. 376-1 C.P. modificado por la Ley 1453 de 2011 y art. 384-3 C.P., por hechos acaecidos el día 10 de agosto de 2014, en la vereda La Chorrera sobre la vía que conduce a la vereda Cantarrana, Municipio de M. -C..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Vienen relatados en el escrito de acusación adiado 8 de enero de 2015, de la Fiscalía Tercera Especializada de Popayán, Cauca, doctora M.B.A.M., y se resumen así:

"La Fiscalía conoce los hechos a través del Informe Ejecutivo de la Policía de Vigilancia en casos de Captura en FlagranciaFPJ-5 presentado por los patrulleros G.G. y J.C. pertenecientes a la Policía Nacional de la estación de Suárez Cauca,, donde se dan a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, esto es, que el día 10 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 14:00 horas, llega a las instalaciones policiales el señor soldado profesional J.F. SEGURA DE LA CRUZ inscrito al Batallón de Infantería No. 8 Batalla de Pichincha el cual operan en el Municipio de S.C. con un sujeto quien responde al nombre de D.A.B. identificado con la cédula de ciudadanía 98.368.036, con el fin de ponerlo a órdenes de la Fiscalía toda vez que fue capturado por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en la vereda la Chorrera sobre la Vía que conduce a la Vereda Cantarrana momento en el que se movilizaba en compañía de otro sujeto en una motocicleta marca HONDA de Placas HUK40D, encontrándole en su poder un (01) bolso negro marca Adidas que en su interior contenía una sustancia pulverulenta y rocosa que por su olor penetrante y características se asemeja a estupefacientes. Se procede a realizar fijación fotográfica de las sustancia halladas, así mismo, la recolección de muestras de la sustancia encontrada con el fin de realizarle Prueba de Identificación Preliminar Homologada P.IP.H dando positivo para COCAÍNA Y SUS DERIVADOS en una proporción de 5.296 gramos, peso neto." (Sic a lo transcrito)

Antecedentes procesales. Se registran así:

  1. El día 11 de agosto de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de S., Cauca, con funciones de control de garantías, a petición de la Fiscalía General de la Nación, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación y Medida de aseguramiento, y suspensión del poder dispositivo.

    Una vez declarada legal la captura, la Fiscalía realizó la Imputación en contra del señor D.A.B., por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, art. 376 inciso 1 y el agravante del art. 384 inciso 3, conducta descrita en el Código Penal, Libro Segundo, Título XIII de los DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Capítulo Segundo, DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES, en calidad de autor, modalidad dolosa, verbo rector "llevar consigo", teniendo en cuenta además que se trata de captura en flagrancia. El señor A.B. no aceptó los cargos. El juez dispuso no imponer medida de aseguramiento preventiva en centro de reclusión, por lo que se decretó su libertad inmediata.

  2. La Fiscal Tercera Especializada de Popayán, Cauca, radicó escrito de acusación el día 9 de enero de 2015 en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, solicitando al señor Juez de Conocimiento señalar día, hora y sala para la audiencia de formulación de acusación.

  3. De las Pruebas con que cuenta la Fiscalía Tercera Especializada. Relaciona en su escrito de acusación, las siguientes:

    3.1. Testimoniales. Testigos.

    3.1.1. Soldado J.F.S. De La Cruz, adscrito al Batallón de Infantería No. 8 Batalla de Pichincha, persona que realizó la captura del acusado, acta de derechos al capturado, acta de incautación del material, acta de incautación e inventario de la motocicleta, formato de identificación e individualización del capturado.

    3.1.2. SI. G.G.. Adscrito a la Policía Nacional en la estación de policía de S., Cauca. Realizó el Informe de Policía en casos de captura en flagrancia, el formato de arraigo, Acta de consentimiento.

    3.1.3. PT. J.C.. Adscrito a la Policía Nacional en la misma estación. Suscribió con su compañero anterior, el Informe de policía en casos de captura en flagrancia.

    3.1.4. PT. D.A.G.G.. Adscrito a la Policía Nacional. Realizó el reporte de iniciación, Informe Ejecutivo FPJ-3, las Actas de derechos del capturado al detenido, álbum fotográfico donde se observa la motocicleta.

    3.2. Elementos materiales probatorios y evidencias físicas.

    Se relacionan los documentos elaborados y suscritos por los uniformados relacionados, los que se harán valer en el juicio, introduciéndolos con quien los elaboró.

    3.3. P.. Realizado por el Criminalístico del CTI, consistente en la prueba preliminar P.I.P.H.

  4. Audiencia de Formulación de Acusación. Se realizó el día 28 de mayo de 2015, ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, Cauca, doctor H.R.A.L.. Se contó con la participación de la Fiscal, de la Procuradora 156 Judicial II en representación del Ministerio Público, la defensora pública del imputado, y el Vicegobernador autorizado del Cabildo Indígena del Resguardo de H.C.A.A., quien en curso la audiencia, solicitó la competencia para su Jurisdicción.

    Manifestó que el señor A.B. se encuentra detenido en las oficinas del resguardo, porque él compareció ante las autoridades del Resguardo, procediendo a dar lectura al Acta suscrita por los miembros de la autoridad Tradicional del Resguardo Indígena de Honduras, J.J.C., Gobernador, C.A.A., V., O.D.Z., F. y S.Z., Capitán. Documento en el que reclaman la competencia para adelantar el proceso correspondiente, una vez les sea entregado el expediente penal del comunero. Respaldan tal petición con el Acta de posesión de los Cabildantes y otros; de la petición y sus anexos, se corrió traslado a las partes, quienes manifestaron:

    La Fiscal Tercera Especializada, se opuso a lo pretendido por la autoridad indígena, toda vez que no encontró la totalidad de los documentos que acreditarían la asignación a la misma; por ejemplo, no se aportó la resolución, o la actuación adelantada en el corregimiento indígena o decisión que dice impuso la detención al imputado; tampoco el documento que acredite que están conformados como Corregimiento Indígena; falta el registro del censo que dé cuenta de la pertenencia del mismo a esa comunidad; solicita entonces que se fije otra fecha para que completen la documentación, ó que se envíe a esta Superioridad para que dirima el conflicto planteado. El Juez requiere al V., para que allegue los documentos aludidos por la señora F., para enviar la carpeta al Consejo Superior de la Judicatura.

    La representante del Ministerio Público, compartió los argumentos expuestos por la Fiscal Tercera Especializada. Añadió que no se encuentran presentes los elementos que la normatividad exige para que la jurisdicción indígena conozca del proceso penal. Se refiere entonces, a que no está probada la existencia del Resguardo Indígena Honduras. Tampoco el elemento personal, es decir, la pertenencia del imputado a esa comunidad. Adujo que se debe acreditar el factor territorial, pues tiene entendido que el Resguardo tiene jurisdicción en el Municipio de M., y al parecer, por lo consignado en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en la Vereda La Chorrera en la vía que conduce a otro Municipio, el de S.. Se debe aducir también el elemento institucional u orgánico, para verificar si la competencia realmente corresponde al Resguardo Indígena.

    La defensora pública asignada al imputado, solicita que, con apego al debido proceso, se agote el trámite preestablecido en la normatividad penal, por lo que se allana a lo pedido por las anteriores funcionarias, en el sentido que se dé traslado a esta corporación, para definir la jurisdicción competente.

    El señor J. consideró que es esta audiencia, el momento jurídico oportuno para el propuesta de colisión de competencias; sin embargo, realizó algunas observaciones, como la relativa a la buena fé manifestada para acreditar la correspondencia del imputado al Resguardo Indígena; expresa las dudas que surgen, porque los hechos expuestos por la Fiscalía hablan de los hechos ocurridos en la vereda La Chorrera, vereda Cantarrana, que corresponden al Municipio de S.. Luego, se refirió a la clase de delitos, como el presente, en el que la jurisprudencia ha señalado que dada su connotación, por la afectación no solamente al ser humano sino a la economía del país, le ha asignado la competencia a la jurisdicción ordinaria. Agregó, que la versión que da el imputado a su Resguardo, es diferente a la que ofrecen los uniformados, y considera que la competencia la tiene él. Ante el conflicto positivo planteado, dispuso la remisión inmediata de las diligencias a esta Colegiatura.

  5. -...

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