Providencia nº 11001010200020150083800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354538

Providencia nº 11001010200020150083800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2015

Aprobado según Acta No. 040 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500838 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure Balcón del Cesar y Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar.

Tema:

Acción de Reparación Directa instaurada a través de apoderado judicial por el señor A.E.B.A. contra el Banco Agrario de Colombia.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure Balcón del Cesar.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PROMICUO MUNICIPAL DE MANAURE BALCÓN DEL CESAR Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, con ocasión del conocimiento de la demanda de Reparación Directa instaurada a través de apoderado por A.E.B.D. contra el Banco Agrario de Colombia.

ANTECEDENTES

El señor A.E.B.A., por conducto de apoderado judicial presentó el día 31 de Julio de 2014, demanda de Acción de Reparación Directa, contra el Banco Agrario de Colombia, con el fin que se declare en primer lugar la responsabilidad de la mencionada entidad bancaria por la sustracción del dinero de la cuenta de ahorros número 0-2420-001533-5.

En segundo lugar el actor pretende que el Banco Agrario de Colombia pague a título de indemnización setenta millones de pesos ($70´000.000) por concepto de daño emergente, igualmente que responda económicamente por los intereses máximos bancarios y el lucro cesante sufridos.

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE BALCÓN DEL CESAR, pronunciándose sobre su admisión mediante auto interlocutorio del 4 de agosto de 2011.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE BALCÓN DEL CESAR: Arribadas las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure Balcón del Cesar, mediante proveído del8 de agosto de 2014, rechazó la demanda por falta de Jurisdicción para conocer del asunto y propuso conflicto negativo de jurisdicciones, argumentando que: "la Litis planteada debía ser dirimida por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en razón a que las pretensiones aunadas a los hechos enunciados por el libelista se deducen atribuirle al Banco Agrario de Colombia una responsabilidad patrimonial provocada por la acción u omisión de un agente suyo, cosa distinta seria que el actor enfoque su fatud y su petitum por el incumplimiento del contrato de cuenta habiente, así sería este despacho judicial competente, pero su premisa va encaminada a la reparación del daño"

Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. Una vez repartido el proceso al despacho, mediante proveído del 24 de octubre de 2014, propuso conflicto de competencia ordenando remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que dirima la controversia, con base en el artículo 105 de la ley 1437 de 2011 que reza:

"Articulo 105 ley 1437 de 2011 Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:

* Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.

"En consecuencia de la norma antes referida, se observa que la misma no fue tenida en cuenta por el señor Juez Promiscuo Municipal de M.C. en su providencia adiada 8 de agosto de 2014, pues de haberlo hecho se hubiese percatado de esta excepción, dado que en el caso sub-examine la controversia que se suscita corresponde a un conflicto de...

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