Providencia nº 11001010200020150097300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354590

Providencia nº 11001010200020150097300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201500973 00

Aprobado según A. Nº 039

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Séptimo Laboral del Circuito y Diecisiete Administrativo Oral - Sección Segunda-, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda ejecutiva laboral promovida a través de apoderado por la señora COLOMBIA ESPINOSA ORTIZ contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 15 de agosto de 2014, el apoderado de la señora COLOMBIA ESPINOSA ORTIZ, como se dijo, promovió demanda ejecutiva laboral contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pretendiendo librar mandamiento de pago en contra de las demandadas por el valor de la sanción moratoria causada desde el 17 de febrero de 2011, fecha en que se expidió la Resolución No. 0177, por medio de la cual se reconocieron sus cesantías como docente, hasta el 16 de septiembre de ese año, data en la que fueron efectivamente canceladas.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió conocer al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por auto dictado el 8 de octubre de 2014, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito Judicial, al considerar que en atención al factor subjetivo no es competente, toda vez que la demandante es servidora pública y las demandadas son entidades de derecho público.

Por su parte, el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá, en auto del 3 de marzo de 2015, propuso conflicto negativo de jurisdicción y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, en atención a que el ejecutivo de autos, no está expresamente asignado a esa Jurisdicción. Además, según la jurisprudencia de esta Corporación, el asunto es del resorte de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR