Providencia nº 11001010200020150130200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354666

Providencia nº 11001010200020150130200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501302 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintiuno Administrativo Oral -Sección Segunda- y Veintiséis Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por el señor J.B.S.F., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor J.B.S.F., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que previa la declaratoria del acto ficto, se anule el mismo, el cual se configuró el 22 de octubre de 2014 frente a la petición presentada el 22 de julio de ese mismo año, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 1071 de 2006 y 244 de 1995.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 1800 del 13 de marzo de 2014, pero fue cancelada tan solo el 19 de mayo de ese mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral - Sección Segunda- de Bogotá, despacho que en auto del 20 de febrero de 2015 declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, para lo cual trajo a colación como soporte providencias de este Juez del Conflicto y del Consejo de Estado, pues "...la acción procedente para obtener el pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías parciales, es la acción ejecutiva laboral, la cual debe ser tramitada ante la jurisdicción ordinaria laboral". Razón por la que remitió el asunto al reparto de los Jueces Laborales.

A su turno el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia del 06 de mayo 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto encuentra que la Justicia Administrativa "está tomando el proceso como trámite ejecutivo, sin que en cuenta que para el Despacho dicha situación pueda extraerse de la demanda interpuesta por el señor J.B.S.F., más que la declaratoria de la nulidad de un acto ficto o presunto y posterior pago de la sanción moratoria allí señalada". Provocó en consecuencia el conflicto negativo entre jurisdicciones

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR