Providencia nº 11001010200020150111200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354786

Providencia nº 11001010200020150111200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 1100101020002015001112 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quince Administrativo Oral - Sección Segunda- y Quinto Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora LUZ E.B.B., contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora LUZ E.B.B., formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que se declare la existencia del "acto ficto o presunto configurado el 13 DE MAYO DE 2014, frente a la petición radicada el 13 DE febrero de 2014 con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada". Acto por el cual se negó la demandada a pagar la establecida en el Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 4961 del 23 de septiembre de 2013, pero fue cancelada tan solo el 29 de noviembre de 2013.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Quince Administrativo Oral - Sección Segunda- de Bogotá, despacho que en auto del 25 de febrero de 2015 decretó la nulidad de lo actuado, a su vez la falta de jurisdicción para conocer del asunto, para lo cual trajo a colación como soporte, providencias de este Juez del Conflicto, pues el "principio del juez natural es aplicable, como todas las reglas del debido proceso, a todas las actuaciones, tanto judiciales como administrativas, tal como lo establece la norma constitucional transcrita e integra uno de los factores de la competencia jurisdiccional (...) por ende, las reglas de competencia son de orden público y de ineludible cumplimiento y por lo tanto no pueden los ciudadanos escoger a mutuo propio que jurisdicción es la que prefiere para que dirima un asunto". Consecuencia de lo anterior, propuso el conflicto entre jurisdicciones y remitió las diligencias al reparto de los Jueces Laborales.

A su turno el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia de 23 de abril de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto "...los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, que para el caso de marras corresponde a un docente de vinculación D. adscrito al sector oficial y vinculado a una entidad del orden distrital, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto existe un acto administrativo ficto o presunto que expresa la voluntad de la administración y el cual ha sido cuestionado por la parte...

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