Providencia nº 11001010200020150034700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354790

Providencia nº 11001010200020150034700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintidós de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 19 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201500347 - 00

Aprobado según A.N.. 47

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, surgido entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Séptimo Administrativo Oral, ambos de la ciudad de Santa Marta, en relación con el conocimiento de la demanda de "Responsabilidad Civil Extracontractual" instaurada a través de apoderado por las señoras MARÍA ANULBIA BAUTISTA LIZCANO, ARGELINA BAUTISTA DE Á. y otros, contra la NUEVA EPS y el Instituto de los Seguros Sociales.

HECHOS

El apoderado de las señoras MARÍA ANULBIA BAUTISTA LIZCANO, ARGELINA BAUTISTA DE Á. y otros, instauró acción de responsabilidad civil extracontractual contra la NUEVA EPS y el Instituto de los Seguros Sociales, a fin de que se les declare responsables como consecuencia de los malos procedimientos médicos quirúrgicos de que fue víctima la señora M.A.B.L. y el perjuicio extendido a todos los familiares relacionados en la demanda, según hechos acaecidos el 15 de noviembre de 2010, en consecuencia se ordene cancelar los perjuicios materiales y morales.

Condena que solicitan a razón del accidente de trabajo que sufrió inicialmente cortándose los dedos de la mano derecha que desencadenó por la mala prestación del servicio de salud, en la amputación del antebrazo.

Los Despachos en conflicto. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta en auto del 22 de agosto de 2014, previo reparto que se le hiciera el 30 de julio de ese mismo año, resolvió rechazar de plano la demanda por carecer de jurisdicción, para cuya decisión enfiló sus argumentos en la naturaleza jurídica del ISS, para concluir entonces en que "...nos encontramos en presencia de un daño antijurídic que le es atribuible a la administración y por ende su juzgamiento compete a la jurisdicción contencioso-administrativa", pues previamente estipuló: "... a través del decreto-le 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y protección Social. Entonces de acuerdo a lo antes expuesto, el ISS cumple en ejercicio de la prestación del servicio de salud, una función administrativa cuyo accionar redunda en el régimen de responsabilidad predicable al Estado. Aspecto en el que encuentra aplicación la norma arriba citada en lo que respecta a la competencia para conocer del presente asunto, la cual salvo mejor criterio, no está a cargo de la justicia ordinaria sino en cabeza del juez administrativo".

A su turno, el Juzgado Séptimo Oral de S.M., en proveído del 15 de octubre de 2014, también declaró su falta de jurisdicción y competencia para conocer del asunto, por cuanto se tiene en autos una demanda de responsabilidad médica civil extracontractual, por ende, estima que la competencia radica en la justicia ordinaria, pues la NUEVA EPS es una sociedad anónima constituida por escritura pública que surge como entidad del régimen contributivo, por lo tanto, las demandas en su contra se tramitan ante la justicia civil, no en vano, se le tiene como entidad muy diferente al ISS y de carácter privado.

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6°...

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