Providencia nº 11001010200020150117800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582354902

Providencia nº 11001010200020150117800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501178 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor G.R.C., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA Y JUZGADO TERCERO LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial del señor G.R.C., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

El señor G.R.C., por conducto de apoderado judicial presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1.1Declárese nulos los actos administrativos contenido en el oficio No. 4495 de 124 de septiembre de 2014, expedido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL HUILA en representación DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE MAGISTERIO, por medio del cual se denegó al demandante el pago de la sanción moratoria de acuerdo con la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, ocasionada a raíz del no pago oportuno de las cesantías.

1.2Declara que mi poderdante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la mora en el pago de las cesantías conforme a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006

1.3 Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la parte demandada a reconocer y pagar al demandante el valor correspondiente por concepto de sanción moratoria causada entre el 21 de septiembre de 2013 a 05 de junio de 2014, esto con base en las solicitud de pago de sus cesantías parciales las realizó el 11 de junio de 2013, cuyo salario base de liquidación es el valor devengado por mi poderdante." (Sic a lo transcrito)

Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente ante el Magisterio, desde el 25 de febrero de 2004 hasta la fecha y el 11 de junio de 2013 solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, y por medio de la Resolución No. 0442 del 3 de marzo de 2014, fue cancelado el pago de cesantías parciales hasta el día 6 de junio de 2014.

La demanda fue sometida a reparto el 24 de febrero de 2015 correspondiéndole al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva.

DECISIÓN DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA

Mediante proveído de fecha 27 de febrero de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, atendiendo la reiterada jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que lo procedente era una acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le correspondió el asunto por reparto del 16 de marzo de 2015 al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

DECISIÓN DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Mediante auto Interlocutorio del 28 de abril de 2015, declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, propuso el conflicto negativo de competencias, y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad arguyendo entre que se colige de las pretensiones de la demanda que lo que busca el actor es que se declare la nulidad de unos actos administrativos, por lo cual atendiendo los principios de inmutabilidad o inalterabilidad de las pretensiones, no le era dable al J. administrativo sustraerse de la competencia del asunto. De igual modo señaló que en el caso concreto el título aún es inexistente y pretende por la vía administrativa sea declarado, tanto así que no está deprecando por la ejecución de ninguna obligación.

Así las cosas, el expediente fue remitido a esta Colegiatura el 28 de abril de 2015, para lo de su competencia, correspondiéndole por acta individual de reparto del 11 de diciembre de la misma anualidad a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR