Providencia nº 11001010200020150150800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355026

Providencia nº 11001010200020150150800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501508 00

Referencia:

Conflicto de Competencias inexistente.

Tema:

Derecho de Petición presentado por el Abogado B.B.P. en representación de la señora R. delS.D. de Bolívar.

Decisión:

A..

ASUNTO A DECIDIR

Seria del caso pronunciarse la Sala sobre el conflicto aparente de competencias de jurisdicciones suscitado con ocasión del conocimiento del Derecho de Petición, cuyo asunto corresponde a "solicitud de fijación de competencia".

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El doctor B.B.P., en representación de la señora R. delS.D.B., solicitando la "determinación de la competencia" del radicado 00125/2014 que cursa en el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla, dando como motivos el rechazo permanente de los Jueces Laborales al declarar falta de competencia y los del Contenciosos Administrativo falta de Jurisdicción, violándose los derechos al acceso a la Justicia, el reconocimiento de unos derechos laborales.

Hace un recuento de las peticiones y hechos ante los Juzgados Laborales y administrativos del Circuito de Barranquilla, pero en el asunto y como quiera que el solicitante se refiere en su petición al radicado número 00125-201, que cursa en el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Barranquilla, haremos la transcripción de este tema desde lo acontecido en los últimos tres Juzgados en donde se interpuso la demanda que anunció el solicitante así:

"(...)

  1. El 01 de noviembre de 2011 como apoderado de la señora RUBY DEL SOCORRO DÍAZ de BOLÍVAR, presente de nuevo la demanda ante los juzgados del contenciosos administrativo, y por reparto le correspondió al JUZGADO TERCERO (3º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

  2. - El 1º de noviembre de 2011 el JUZGADO TERCERO (3º) ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA., rechaza la demanda por falta de la conciliación extrajudicial.

  3. El 24 de enero de 2012, de nuevo, presenté demanda y por reparto le correspondió al JUZGADO CUARTO (4º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, éste rechaza la demanda al considerar que faltaba la constancia de notificación, comunicación y publicación de las resoluciones acusadas.

  4. el 23 de febrero de 2012, de nuevo, presenté demanda y por reparto le correspondió al JUZGADO SEGUNDO (2º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la cual fue admitida el 29 de febrero de 2012, y trasladada al JUZGADO NOVENO (9º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, quien avoca el conocimiento 10 de agosto de 2013, de nuevo es...

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