Providencia nº 11001010200020150169700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355166

Providencia nº 11001010200020150169700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Veintiséis de junio de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 25 de junio de 2015

Radicado. 110010102000201501697 - 00

Aprobado según A.N.. 050 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Noveno Administrativo Oral y Décimo Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por la señora NOHORA CONTANZA PIÑEROS, contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora NOHORA CONTANZA PIÑEROS, formuló el medio de control "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que previa la declaratoria del acto ficto, se anule el mismo, el cual se configuró por la falta de respuesta a las peticiones del 20 de enero y 20 de abril de 2014, frente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, conforme lo establecido en las Leyes 1071 de 2006 y 244 de 1995.

Lo anterior, por cuanto le fueron reconocidas las cesantías mediante Resolución No. 1724 del 27 de julio de 2012, pero fue cancelada tan solo el 14 de septiembre de ese mismo año.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bogotá, despacho que en auto del 06 de marzo de 2015 declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, para lo cual trajo a colación como soporte, providencias de este Juez del Conflicto, pues "Merece referencia a la calidad de los derechos laborales, generalmente fundamentales, lo que junto al acceso a la administración de justicia, al debido proceso en la interpretación de normas regidas en ello por principios como el de favorabilidad, haciendo todo lo contrario o lo necesario para impedir que el trabajador o más precisamente al empleado público se le pague lo que una ley quiso, además expedida para evitar corrupción, asombra o sorprende al despacho sobre la manera como se evade asumir el proceso ejecutivo por la jurisdicción de norma diferente del código Sustantivo del Trabajo (...) resulta claro que el acceso a la administración de justicia no es meramente formal de recibir una demanda sino mediante la efectiva solución del problema que lleva al ciudadano ante la justicia, porque "el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial", en palabras de los artículos y 11 del Código General del Proceso".

A su turno el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia de 09 de junio de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, por cuanto la demanda pretende es la declaración de nulidad de unos actos administrativos, por lo tanto "debe la actora acudir la a la jurisdicción de lo contencioso Administrativa mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho a fin de obtener el reconocimiento de...

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