Providencia nº 11001010200020150110700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355250

Providencia nº 11001010200020150110700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501107 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo del Atlántico y Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad Barranquilla.

Tema:

Acción contractual promovida por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE contra Municipio de Luruaco, Atlántico - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Civil.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Catorce civil del Circuito de Oralidad Barranquilla, por el conocimiento de la Acción contractual instaurada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, contra el Municipio de Luruaco-Atlántico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- Las presentes diligencias tienen su origen en la Acción contractual promovida por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, mediante apoderado judicial contra el Municipio de Luruaco-Atlántico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la que pretende se declare la responsabilidad del Municipio de Luruaco - Atlántico, por el incumplimiento del convenio de Apoyo Financiero No. 2070291 de 2007, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), FONADE y el Municipio de Luruaco - Atlántico, para la "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LURUACO - ATLÁNTICO"; que como consecuencia de ello se condene al Municipio al pago de la cláusula penal establecida, la cual asciende a la suma de $125.000.000 de Pesos M/cte.; y por concepto del costo total de la tubería suministrada pagada y no instalada con recursos de la Nación la suma de $34.138.714 Pesos M/cte.; para un total de $159.138.714 Pesos M/cte.

  2. - Antecedentes Procesales.- El día 25 de noviembre de 2013 se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Procuraduría 15 Judicial II para asuntos administrativos, radicada bajo el No. 291998-2013, en la que FONADE convocó al Municipio de Luruaco - Atlántico y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; diligencia declarada fallida debido a la inasistencia del representante del Municipio de Luruaco - Atlántico y a la no aceptación de la propuesta conciliatoria presentada por el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Posteriormente FONADE a través de apoderado, presentó demanda Contenciosa Administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Municipio de Luruaco- Atlántico y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acción radicada el día 25 de noviembre de 2013 ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO; quien mediante proveído de 10 de febrero de 2014 declaro su falta de jurisdicción afirmando:

"(...) -La controversia radica en que se declare la responsabilidad del Municipio de LURUACO (ATLÁNTICO), por el incumplimiento del convenio de apoyo Financiero No. 2070291 de 2007 celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), el fondo financiero de proyectos y desarrollo - FONADE, y el Municipio de Luruaco (ATLANTICO), para la "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LURUACO - ATLANTICO".

-La entidad demandante, es decir el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO "FONADE", es una entidad pública que tiene el carácter de institución financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

-Se trata de un asunto desarrollado dentro del giro ordinario de los negocios del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO "FONADE" como institución financiera. (...)"

En consecuencia, remitió las diligencias a la Oficina Judicial de Barranquilla, para que fueran repartidas a los Juzgados Civiles del Circuito, por encontrarse ante la presencia de una de las excepciones descritas en el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra:

(...) La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos:

* Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera...

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