Providencia nº 11001010200020150161000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355282

Providencia nº 11001010200020150161000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501610 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Tema:

Demanda instaurada por la señor J.T.V. contra la Gobernación del Departamento del Atlántico - Secretaria de Educación Departamental.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda instaurada por el señor J.T.V. contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

ANTECEDENTES

El señor J.T.V., presentó el 5 de noviembre de 2014, demanda a través del medio de control - Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ALTÁNTICO - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo- Resolución No. 00150 DEL 22 DE ENERO DE 2.014,mediante la cual se reconoció y ordenó el pago del Reajuste Salarial directamente a el señor L.A.A.P., C.C. No. 3.757.713, quien me revocó el poder que me otorgó, sin incluir en dicha resolución el descuento de mis honorarios profesionales, a pesar de la ORDEN O MANDATO conferido por el mismo dueño de la acreencia laboral; lo mismo que la Nulidad de la Resolución No. 01124 Del 12 de marzo de 2.014, la cual me negó los 298 recursos de reposición interpuestos y declaró improcedente el de Apelación; Resolución en donde se discrimina uno por uno a los administrativos-revocantes; y por último, la Nulidad del Oficio No, 1232 del 4 de - abril de 2.014, la cual me negó el Recurso de Queja interpuesto por habérseme negado el de apelación; y como consecuencia, se restablezca el derecho, ordenando lo siguiente:

1.1.-incluir en la primera Resolución de reconocimiento y pago, mencionada anteriormente, el descuento del 30% de mis Honorarios Profesionales pactados, del total de las cuantías a que tiene derecho el mencionado beneficiario revocante, tal como él mismo, lo ordenó y autorizo en el PODER MANDATO - CONTRATO.

1.2.- Que la Gobernación del Atlántico- Secretaria de Educación Departamental, me cancele también el 30% del total y de la verdadera cuantía a que tiene derecho dicho mandante revocante, por concepto de Homologación Salarial, ya que en dicha Resolución acusada, no se le reconoció lo que realmente tiene derecho como Retroactivo Salarial.

1.3.-Pago de los intereses moratorios de mis honorarios profesionales, desde el momento en que se me hizo efectivo el derecho, es decir, desde el momento en que se expidió la resolución de reconocimiento y pago del beneficiario revocante, arriba mencionada, en donde se me debió incluir el descuento de éstos-mis honorarios profesionales, tal como lo ordena nuestra Corte Constitucional, G. de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

2º.-Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Departamento del Atlántico-Secretaría de Educación Departamental, a pagar al actor la suma total que corresponda o resulte del dictamen pericial que solicito en el acápite de prueba.

3º.-La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 literal 4 del CPACA, desde la fecha en que se hizo exigible hasta que cause ejecutoria la sentencia que le dio término definitivo al proceso.

4º.-Que a la providencia favorable, la entidad demandada le dé cumplimiento en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

5ª.- Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada conforme al artículo 188 del CPACA.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

"1º.-Este Profesional del Derecho, empezó a defender...

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