Providencia nº 11001010200020150134500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355310

Providencia nº 11001010200020150134500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501345 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado 20 Administrativo Oral de Circuito Judicial de Medellín y Juzgado 15 Laboral del mismo Circuito Judicial.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor A.A.S., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Y JUZGADO 15 LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial del señor A.A.S., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

El señor A.A.S., por conducto de apoderada judicial presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1.Declarar la nulidad del acto ficto o presunto...configurado el 19 de diciembre de 2012, frente a la petición presentada el 19 de septiembre de 2012, en cuanto me negó el reconocimiento de la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un(1) día de su salario por cada día de retardo, constados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

  1. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

    (...)

  2. Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO) a que se me reconozca y pague una SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante....

  3. Que se ordene a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)

  4. Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

  5. Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectué el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

  6. Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso. (Sic a lo transcrito) (fls 1 y 2 C.O)

    Lo anterior teniendo en cuenta que narró haber laborado como docente ante el Magisterio, que solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, y por medio de la Resolución No. 002177 del 26 del 1 de marzo de 2010, le fue cancelada el pago de cesantías parciales sólo hasta el día 12 de mayo del año 2010.

    La demanda fue sometida a reparto el 12 de diciembre de 2014 correspondiéndole al Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín

    DECISIÓN DEL JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

    Mediante proveído de fecha 8 de abril de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, poniendo de presente la reiterada jurisprudencia que esta Corporación ha proferido al respecto.

    Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le...

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