Providencia nº 11001010200020150127800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355486

Providencia nº 11001010200020150127800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., primero de julio de dos mil quince

Registro de proyecto: 1 de julio de 2015

Aprobado según A.N.. 51

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201501278-00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión- y Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por razón del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida a través de apoderada, por la señora M.I.M. DE RODRÍGUEZ contra el Municipio de El Playón, Departamento de Santander

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de apoderado la señora M.I.M.D.R. instauró el 12 de abril de 2011 demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio del Playón, a fin de que (i) se declare la existencia del silencio administrativo negativo y consecuente nulidad del acto ficto o presunto, que resolvió negativamente, la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, reclamada ante el Municipio de El Playón, (ii)adicionalmente se condene a la entidad demandada a reconocer y ordenar el pago de la pensión de sobreviviente a favor de la demandante, (iii) se condene a la entidad demandada a reconocer y ordenar el pago de las mesadas atrasadas o retroactivo, (iv) ordénese al pago de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales que se causen desde el día 16 de junio de 2006, hasta la fecha real y efectivo de la misma a favor de la demandante. Lo anterior, por cuanto, mientras el causante ejerció como Alcalde Municipal de El Playón no fue afiliado ni se hizo los aportes a seguridad social en pensión, 1 de enero de 1995 al 7 de septiembre de la misma anualidad.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión- en auto del 27 de febrero de 2015, propuso el conflicto negativo de competencia y resolvió declarar su falta de jurisdicción para continuar con el trámite de la actuación, por cuanto el asunto se enmarca "las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controvierten, en los términos del artículo 2 numeral 4° de la ley 712 de 2001.

(...)

Para el caso concreto, observa la Sala que la reclamación de la pensión de sobreviviente, se encuentra regulada íntegramente por la ley 100 de 1993 y a su vez, la parte actora no es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993- El señor V.M.R.G. nació el 24 de Abril de 1945 e ingresó a laborar en la Alcaldía el 1° de enero de 2015-, ni se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 279 ibídem para excluirla de su aplicación - Alcalde en el Municipio de Playón-, por tanto no es...

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