Providencia nº 11001010200020150057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355490

Providencia nº 11001010200020150057600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 51 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500576 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, por razón del conocimiento del medio de control de "Nulidad y Restablecimiento del Derecho", promovido a través de apoderado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, contra la Sociedad DAFRA INGENIERÍA LTDA.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la UNIVERSIDAD DEL VALLE, como se dijo, promovió el 14 de febrero de 2014, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la sociedad DAFRA INGENIERÍA LTDA, para que se declare la nulidad absoluta del Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Consultoría No. CO 117 - 2010, del 16 de agosto de 2013, suscrita entre la Universidad demandante y la precitada Sociedad y como restablecimiento del derecho, se ordene la restitución de la suma de $753.604.125, cancelada por el ente universitario, con fundamento en la precitada acta de liquidación, con los respectivos intereses, así como las demás condenas que deriven inescindiblemente de las anteriores.

Posición de los Despachos judiciales colisionados.

-. Repartido el proceso al doctor F.G.G., Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, (fl. 150), mediante No. 086 del 7 de marzo de 2014, admitió la demanda, disponiendo que tal procedimiento, en virtud de las pretensiones, se debe ventilar a través del procedimiento del medio de control de "Controversias Contractuales".

-. En audiencia inicial adelantada el 24 de octubre de 2014, el M.G.G., declaró la falta de competencia del Tribunal para conocer del proceso y en consecuencia ordenó su remisión inmediata a los Juzgados Civiles del Circuito.

Al respecto precisó:

"... Al hacer un estudio acucioso de la controversia planteada se determina que la misma tiene su génesis en el contrato de consultoría celebrado entre la Universidad del Valle y la firma DAFRA INGENIERÍA Ltda. Que aunado a lo anterior y de conformidad con los dispuesto por la Ley 30 de 1992, especialmente en sus artículos 57 y 93, se especifica que las contrataciones que realicen...

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