Providencia nº 11001010200020150170000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355546

Providencia nº 11001010200020150170000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 51 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado 110010102000201501700 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones, surgido entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad, en relación con el medio de control de "Reparación Directa" instaurado a través de apoderado por M.Y.G.O., J.P.C. y sus menores hijos, contra la Nación - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA NUEVA EPS, LA FUNDACIÓN MARIO GAITÁN YAGUAS Y LA CLÍNICA SAN JOSÉ DE CÚCUTA.

HECHOS

Dan cuenta los autos, según la demanda, que la señora M.Y.G.O. y su conyugue actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, pretenden que se declare que las entidades accionadas son administrativamente responsables por la "falla o falta en el servicio y negligencia administrativa que condujo a la muerte de L.B.P.G. (Q.E.P.D.) y las graves secuelas en la salud de M.B.P.G. quienes pudieron ser tratadas en debida forma y a su debido tiempo, pero por la manera negligente, descuidada, fría y desinteresada, faltan a la ética, a la calidad en el servicio".

Lo anterior, por la atención que recibió por parte de los precitados centros médicos de su "embarazo múltiple gemelar de alto riesgo", quedando como consecuencia la muerte de una de las naciturus (L.B.P.G. y la grave afectación a la salud de la otra (M.B.P.G..

Posición de los colisionantes. Presentada la demanda el 3 de mayo de 2013, correspondió por reparto del 6 de mayo de 2013 (fl. 278) al doctor C.M.P.D., Magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien por auto del 7 de ese mes (fl. 280), se declaró sin competencia para conocer el asunto en razón de la cuantía, por lo que lo remitió a fin de ser repartido entre los Juzgados Administrativos de Cúcuta.

Tal decisión fue recurrida (fl. 284) y confirmada mediante decisión del 27 de mayo de 2013 (fl. 288).

Allegado al expediente por reparto el 5 de junio de 2013 al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta (fl. 293), la demanda fue admitida mediante auto del 11 de julio del mismo año (fl. 299).

Contestada la demanda, se allegaron memoriales suscritos por el apoderado de la Nueva EPS, para el llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Generales SURAMERICANA, la Clínica San José S.A., y la Fundación M.G.Y., a lo cual accede el despacho judicial.

En audiencia celebrada el 28 de abril de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta, resolvió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y en consecuencia terminar el proceso en contra de esta entidad.

Una vez ordenada la terminación del proceso en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, el apoderado de la Nueva EPS, solicitó se ordenara la remisión del proceso a los Juzgados Civiles, en atención a que dentro del litigio no queda ninguna entidad Estatal. Al respecto recordó que la participación accionaria del Estado en la composición de la Nueva EPS, es menor del...

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