Providencia nº 11001010200020150152700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355550

Providencia nº 11001010200020150152700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)

Registro de Proyecto. 1 de julio de 2015

Aprobado según A.N.. 051

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado 110010102000201501527 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y Diecinueve Laboral del mismo circuito, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido a través de apoderado por la señora LUZ Á.E.G. contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES PROCESALES

Como se viene comentando, el apoderado de la señora ESTRADA GODOY, el 29 de julio de 2014, interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, con el propósito se declare la nulidad parcial de la resolución No. 012579 del 9 de mayo de 2012, mediante la cual se reconoció una pensión de vejez a la accionante, y la nulidad total del acto administrativo ficto que resolvió el recurso de reposición y apelación interpuesto contra la resolución anteriormente citada.

Lo anterior por cuanto, la señora ESTRADA GODOY cotizó y laboró como empleada publica entre 1977 y 2003, en aplicación de la normatividad favorable consagrada en la Ley 33 de 1985, sin perjuicio de los aportes que ésta realizó desde tal fecha hasta 2012, periodo en el que trabajó en el sector privado.

De manera que, como consecuencia de la anterior declaratoria, se solicitó la reliquidación de la pensión de vejez de la accionante y el pago de costas y agencias en derecho.

Posición de los Despachos judiciales colisionados

Arribado el asunto a conocimiento del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín, dicho despacho dispuso, mediante auto de 18 de septiembre de 2014, declarar la falta de jurisdicción para dirimir la causa y remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del mismo circuito, bajo los siguientes argumentos:

"De los hechos y pretensiones esbozadas en la demanda presentada ante la justicia ordinaria, se deduce que el objeto de la misma está dirigido al reconocimiento de la reliquidación de la pensión de jubilación de la actora por el régimen más favorable, Para esta Judicatura los fundamentos fácticos acreditados, no hacen parte de los comprendidos por la norma de excepción ya enunciada en el numeral...

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