Providencia nº 11001010200020150106800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582652246

Providencia nº 11001010200020150106800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 18 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 046 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501068 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel- Huila y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva.

Tema:

Demanda Ejecutiva Singular interpuesta a través de apoderado judicial por IMPORGAS S.A., contra la ESE Hospital San Roque de Teruel.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE TERUEL- HUILA y EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE NEIVA, por el conocimiento de la Demanda Ejecutiva Singular interpuesta a través de apoderado judicial por IMPORGAS S.A., contra la E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE TERUEL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La firma IMPORGAS S.A., por conducto de apoderado judicial presentó demanda Ejecutiva Singular contra la E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE TERUEL, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo por incumplimiento a un acuerdo de pago suscrito entre las partes, en el cual la demandada se comprometió a pagar los siguientes valores: (i) $181.741 correspondiente al saldo de la primera cuota del acuerdo de pago, la cual venció el 15 de julio de 2013; (ii) $181.741 por el saldo de la segunda cuota, que venció el 15 de agosto de 2013; (iii) $2.979.355 correspondiente a la tercera cuota, que venció el 15 de septiembre de 2013; (iv) $2.979.355 de la cuarta cuota que venció el 15 de octubre de 2013; más los intereses moratorios correspondientes liquidados a la tasa máxima legal permitida, a partir del 16 de octubre de 2013.

Lo anterior con fundamento en que durante el año 2012, le suministró en las estaciones de servicio de la sociedad IMPORGAS S.A., combustible líquido y gaseoso a la demandada, según facturas de venta No. 7258,7332,7410,7486,7436,7411,7487 y 7537. Así mismo informó que el día 9 de julio de 2013, se suscribió acuerdo de pago entre la representante legal de la E.S.E. HOSPITAL SAN ROQUE DE TERUEL (deudor) y el representante legal de la sociedad IMPORGAS S.A. (acreedor).

Refirió que en dicho acuerdo, se estableció como capital del monto adeudado, el valor de $11.917.417, los cuales serían cancelados en 4 cuotas cada una por la suma de $2.979.355 en los días 15 de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2013. Señaló que el día 10 de agosto de 2013 la demandada realizó un abono de $2.797.614 a la primera cuota, así mismo el 30 de octubre del mismo año, efectuó otro abono por $181.741 correspondiente a la segunda cuota pactada.

Finalmente se verifica, que en cuaderno anexo a la demanda presentó escrito de medidas cautelares con el carácter de previas, a través del cual solicita el embargo retención de las sumas de dinero...

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