Providencia nº 11001010200020150027400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2015
Aprobado según Acta No. 038 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201500274 00
Referencia
Funcionarios Única Instancia.
Inculpados
O.V.N..
Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Denunciante
Nelson Antonio Monroy Tovar.
Tema
Manifestación de Impedimento de la Honorable Magistrada J.E.G. de G..
Decisión
NO ACEPTA el Impedimento.
TEMA A DECIDIR
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por la Honorable Magistrada J.E.G. DE GÓMEZ para conocer y decidir sobre la solicitud de investigación disciplinaria, impetrada por el Señor N.A.M.T. en contra del D.O.V.N., Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en razón del trámite impartido al Grado de Consulta del Incidente de Desacato dentro de la acción de tutela instaurada por el quejoso contra Colpensiones.
RAZONES DEL IMPEDIMENTO
La Honorable Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura JULIA E.G.D.G., mediante escrito de 24 de marzo de 2015, manifestó que se encuentra impedida para conocer del referido proceso,
"... por cuanto la presente acción disciplinaria va dirigida contra los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en razón al conocimientode la acción de tutela instaurada por el quejoso contra COLPENSIONES, entidad contra la cual impetré demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la cual se encontraba en trámite de segunda instancia, en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - ORAL SECCIÓN SEGUNDA, M.P.L.A.Á.P., dentro del radicado N°110013335015201200208 00, de la cual desistí en memorial presentado el 21 de febrero de 2015, siendo aceptado por el Despacho en auto del 9 de marzo de la presente anualidad.
Además, en razón a que el día 19 de febrero de 2015, interpuse ante la Administradora Colombiana de Pensiones "COLPENSIONES", recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la resolución Nro. GNR 24325 del 4 de febrero de 2015, en procura de obtener la reliquidación de mi mesada pensional, pretensión que puede enmarcarse en el mismo supuesto del petitum del demandante C.A.R.G.".
Por lo anterior, estimó debía apartarse de este debate en aras de garantizar la total imparcialidad dentro del asunto sometido a su consideración señalando como causal de impedimento las previsiones contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, los cuales prevén:
"Ley 734 de 2002. "Artículo 84. Causales de Impedimento y recusación: Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
(...)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación".
Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la manifestación de impedimento expresada por la Honorable Magistrada J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre sobre la solicitud de investigación disciplinaria, impetrada por el señor N.A.M.T. en contra del D.O.V.N. - Magistrado...
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