Providencia nº 11001010200020150157900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583470326

Providencia nº 11001010200020150157900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2015

Aprobado según Acta No. 050 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501579 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda y Juzgado Veintiséis Laboral del mismo Circuito judicial.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial por la señora S.M.R.L. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido a través de apoderado judicial, por el señor S.M.R.L. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora S.M.R.L., instauró por conducto de apoderado judicial, el día 29 de enero de 2015, Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con las siguientes pretensiones:

Que se declare la nulidad parcial de la resolución No. 7097 de 31 de diciembre del 2010 de acuerdo a la solicitud por mi poderdante Radicado No. 2010-CES-029417 de 23/09/2010, emitida por la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio siendo aprobado el pago para el día 11 de agosto del 2011.

Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado por el silencio administrativo relacionado con la petición presentada el día 08 de abril de 2014 radicado E-2014-64392 y en oficio emitido por la secretaría de educación de Bogotá - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en Oficio de fecha 11-04-2014 Radicado S-2014-61023 de 2014-11-04 remite a la Fiduprevisora por ser esta la competente y esta no ha dado respuesta que ante el silencio administrativo quedando agotada la vía gubernativa respecto al cobro de la sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., reconocidas a mi poderdante, mediante Resolución No. 7079 de diciembre de 2010, consiste en un día de salario por cada día de retardo desde que se causó el derecho hasta el día en que se hizo efectivo el pago de las mismas.

Que se declare que por ser docente que labora al servicio de establecimiento educativo ubicado en el distrito capital de Bogotá, Nación, Ministerio de Educación Nacional, fondo de Prestaciones Sociales del M., secretaría de Educación de Bogotá D.C., La Fiduprevisora debe ordenarse el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de conformidad con lo ordenado en la Ley 1071 de 2006.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA, despacho que mediante auto del 29 de abril de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó la remisión del libelo introductorio a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá (Reparto). Soportó su decisión, en los múltiples pronunciamientos de la Sala en casos similares, en demandas que persiguen el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo injustificado en el pago de las cesantías previamente reconocidas mediante acto administrativo, habiéndose superado los 45 días establecidos por la Ley 1071 de 2006. Añadió que,

(...) Revisado el expediente se advierte que mediante Resolución No. 7097 de 31 de diciembre de 2010, obrante a folios 3 y 4 se reconoció y ordenó el pago de las cesantías de la demandante y su pago según comprobante obrante a folio 5 se efectuó el 11 de agosto de 2011; por tanto, se acreditó la existencia de un título ejecutivo complejo laboral cuyo pago debe exigirse ante la jurisdicción ordinaria laboral, conforme el artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, este Juzgado declarará que no es competente para conocer del presente asunto por falta de jurisdicción, estimando que ésta recae en los Juzgados Laborales Ordinarios del Circuito Judicial de Bogotá.

Arribadas las diligencias al JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante proveído del 26 de mayo de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso...

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