Providencia nº 11001010200020150131100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584055914

Providencia nº 11001010200020150131100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501311 00

Referencia:

Funcionarios Única Instancia.

Denunciados:

H.H.R.J. y H.E.M.D. - Fiscales 15 Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; y F.D.B.S., Fiscal 7º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (para la época de los hechos).

Informante:

Compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Decisión:

Declarar la Terminación y el Archivo.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores H.H.R.J. y H.E.M.D. en su calidad de FISCALES 15 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; y F.D.B.S., en su condición de FISCAL 7º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (para la época de los hechos).

ANTECEDENTES PROCESALES

Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada en providencia del 30 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro de la actuación disciplinaria radicada bajo el Nº 2012-0077 00, originada a su vez por queja instaurada por el señor J.A.H.M. en la que denunció las presuntas irregularidades en las que pudieron haber incurrido varios funcionarios judiciales.

En su escrito de queja el señor J.A.H.M., acusó a los doctores L.S.M.M., en su calidad de Juez Tercera Civil Municipal de Tocaima (Cundinamarca) y F.G.P. en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), de haber cometido presuntas irregularidades en el trámite de una acción de tutela.

A su vez denunció a los doctores H.H.R.J. y H.E.M.D. en su calidad de FISCALES 15 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA (para la época de los hechos), por haber presuntamente incurrido en delitos como Abuso de Autoridad y Prevaricato dentro de la investigación penal radicada bajo el Nº 157859, al proferir las resoluciones de 18 de mayo de 2010, por medio de la cual el primero de los nombrados decidió inhibirse de abrir formal investigación penal contra los doctores L.S.M.M., en su calidad de Juez Tercera Civil Municipal de Tocaima y F.G.P. en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de G.; y la del 21 de julio de 2010 por medio de la cual el F.H.E.M.D. resolvió el recurso de reposición formulado por el querellante, contra la decisión del 18 de mayo de 2010, de manera negativa.

En el mismo escrito de queja acusó al doctor F.D.B.S., FISCAL 7º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (para la época de los hechos), de encubrir a los Jueces denunciados, por cuanto mediante Resolución del 28 de septiembre de 2010, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes, confirmando la Resolución impugnada, proferida el 18 de mayo de 2010, por el doctor H.H.R.J., en su calidad de FISCAL 15 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

En el proceso disciplinario radicado bajo el No. 2012-0077 00, mediante providencia del 30 de abril de 2015, se ordenó el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra los doctores L.S.M.M., en su calidad de Juez Tercera Civil Municipal de Tocaima (Cundinamarca) y F.G.P. en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca); y se dispuso la remisión de las copias de esa actuación a esta Superioridad a fin de determinar lo correspondiente sobre las conductas atribuidas a los doctores H.H.R.J. y H.E.M.D. en su calidad de FISCALES 15 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; y del doctor F.D.B.S., en su condición de FISCAL 7º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (para la época de los hechos). Se allegó entre otras las copias de la mencionada investigación penal (Cuaderno anexo N°2)

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 4 de junio de 2015, se dispuso abrir indagación preliminar contra los doctores H.H.R.J. y H.E.M.D. en su calidad de FISCALES 15 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; y F.D.B.S., en su condición de FISCAL 7º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (para la época de los hechos), etapa en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

* Oficio calendado 23 de junio de 2015, mediante el cual la Jefe del Departamento de Administración de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución de Nombramiento, Acta de Posesión y constancia de servicios prestados del doctor F.D.B.S., quien se desempeñó como F.D. ante la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, informó que no expidió la certificación de sueldo dado que para el periodo del año 2012, el doctor se encontraba retirado de la entidad.

* Oficio del 9 de julio de 2015, por medio del cual la Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación allegó copia de la Resolución de Nombramiento del doctor H.E.M.D., como F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y el certificado de salarios desde el 29 de febrero de 1996 al 17 de agosto de 2010, fecha en la cual se retiró el funcionario en mención.

* Oficio calendado el 24 de julio de 2015, mediante el cual la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución de Nombramiento, Acta de Posesión y constancia de sueldo devengado por los años 2012 a 2015, del doctor H.H.R.R., quien se desempeñó primero como F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y actualmente como F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

* El doctor F.D.B.S., mediante escrito radicado el 11 de agosto de 2015, solicitó algunas pruebas y manifestó que no es ningún principio y menos un derecho de los ciudadanos, que ante el fracaso de sus pretensiones en las investigaciones que proponen contra los funcionarios judiciales, se legitimen denuncias sucesivas contra todas las instancias que conozcan de ello por causa de las funciones, como en el presente caso, donde el quejoso no solo denunció al F.D. ante el Tribunal que conoció de la investigación, sino a la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que en ejercicio de sus competencias revisó lo actuado por la primera instancia, lo cual a su juicio no constituye ninguna irregularidad.

* Se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, en los cuales se pudo constatar que contra los funcionarios indagados, no se registra sanción o inhabilidad alguna.

* La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó, que contra los funcionarios encartados no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos."

Con constancia secretarial del 20 de agosto de 2015, el expediente pasó al Despacho del Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.", en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...

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