Providencia nº 11001010200020150197300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584056670

Providencia nº 11001010200020150197300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501973 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía Risaralda y Juzgado 1° Administrativo Oral de Descongestión de Pereira Risaralda.

Tema:

Acción Popular instaurada por el señor J.A.I..

Decisión:

E. a lo resuelto en la Sala No. 65 del 5 de agosto de 2015.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CIRCUITO DE APÍA RISARALDA Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE DESCONGESTIÓN DE P., con ocasión del conocimiento de la acción popular instaurada por el señor J.A.I. contra persona indeterminada.

ANTECEDENTES

El señor J.A.I. interpuso acción popular el día 7 de mayo de 2015, contra el propietario del inmueble ubicado en la calle 9 N. 7- 36, cuyo nombre desconoce, por cuanto no se cuenta con servicios sanitarios "baño" para el uso público y de la población en situación de discapacidad, constituyéndose en una barrera arquitectónica que discrimina a personas que gozan de especial protección del Estado.

Con fundamento en lo precedente pretende el actor que se declare que la accionada violo los "literales d, l, m de la Ley 472 de 1998", Decreto 1538 de 2005, artículo 13 de la C.N., Ley 1361 de 1998 y artículos 2359 y 2360 del Código Civil, y se le ordene adecuar el acceso del inmueble para personas discapacitadas.

DECISIÓN DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE APÍA RISARALDA

Mediante proveído de fecha 15 de mayo de 2015, el titular del citado Despacho Judicial resolvió no avocar el conocimiento de la acción, considerando que la entidad accionada es pública, por cuanto la entidad accionada es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE APÍA, entidad que presta función pública. (fls 3 y 4 Co°)

Remitidas las diligencias a los Juzgados Administrativos, mediante acta individual de reparto del 26 de mayo de 2015 le correspondió el asunto al JUZGADO 1° ADMINISTRATIVO ORAL DE DESCONGESTIÓN DE PEREIRA.( fl 9 C1°)

DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE DESCONGESTIÓN DE PEREIRA

Mediante Auto Interlocutorio del 28 de mayo de 2015, declaró su incompetencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que, debe observarse la calidad de...

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