Providencia nº 11001010200020150194200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584547606

Providencia nº 11001010200020150194200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 071 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201501942 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Segunda y Juzgado 10° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor O.M.F.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 10° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO 10° LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor O.M.F.P., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor O.M.F.P. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 29 de julio de 2014,contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la existencia del acto ficto o presunto configurado el 11 de enero de 2014, respecto de la petición radicada el 11 de octubre de 2013, por medio de la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho el demandante por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 11 de enero de 2014, a través del cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de la aludida sanción moratoria.

* Que se declare que el accionante tiene derecho al pago de la mencionada sanción moratoria.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocerle y cancelarle al señor Fino Puerto la correspondiente suma por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que el señor O.M.F.P., estaba vinculado como docente del Estado hacía muchos años, y solicitó el 21 de septiembre de 2011 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°1829 del 20 de abril de 2012 y efectivamente canceladas el 24 de julio de 2012, es decir de manera extemporánea, generándose una mora de 200 días.

En razón a dicha tardanza, el señorFino Puertoradicó el 11 de octubre de 2013 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento despachado desfavorablemente de manera ficta por la entidad convocada, situación que conllevó a que solicitará ante la Procuraduría General de la Nación la fijación de Audiencia de Conciliación Prejudicial con el objeto de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible, por lo que se adelanta el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 10° Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.

CONCEPTO DEL JUZGADO 10° ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA.

Arribado el expediente al juzgado, mediante auto del 16 de enero de 2015, se admitió la demanda, y posteriormente a través de proveído del 29 de abril de 2015, el titular del despacho decidió declarar la falta de competencia para conocer del sub examine, al considerar que lo pretendido por el demandante era el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías, es decir que no se trataba de un derecho incierto que requiriera ser reconocido expresamente por el deudor o que ameritara la iniciación de un proceso judicial declarativo, puesto que esté operaba de pleno derecho por mandato de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, señaló que el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, definía los títulos ejecutivos que son exigibles ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuales no se encontraban los procesos ejecutivos respecto del pago de las sanciones moratorias, por lo que en virtud de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 712 de 2001, la competencia radicaba en la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

De acuerdo a las anteriores motivaciones dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

CONCEPTO DEL JUZGADO 10° LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Una vez le correspondió por reparto el presente asunto, la titular del despacho mediante proveído del 25 de mayo de 2015, decidió abstenerse de conocer el mismo, al concluir que carecía de competencia, puesto que lo que requería el accionante en el libelo demandatorio era que se declarará la nulidad del acto ficto o presunto configurado el 11 de enero de 2014, en razón a la omisión en la contestación de la petición radicada el 11 de octubre de 2013 tendiente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria; aunado a que mediante la...

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