Providencia nº 54001110200020150056401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585867018

Providencia nº 54001110200020150056401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 086 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 540011102000201500564 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, la Dirección General del INPEC y Otros.

Accionante:

L.D.G., O.E.B., Á.R.M. y Otros.

Primera Instancia:

Deniega- Improcedente.

Decisión:

Revoca - Concede.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes, contra el fallo del 28 de agosto de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que denegó y declaró improcedente el amparo constitucional que solicitaron.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

HECHOS

Mediante escrito radicado el 12 de agosto de 2015, los reclusos del patio 24-B del Complejo C. y Penitenciario de Cúcuta entre ellos los señores L.D.G., J.E.B., Á.M., J.A.R., J.G.B. y 280 firmas con cédulas de identificación y huellas dactilares, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del I., la Dirección del Complejo C. y Penitenciario de Cúcuta y Otros, señalando que se encuentran recluidos en el patio 24B del Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, que tiene capacidad para 102 presos y se encuentran hacinadas 382 personas, lo que les obliga a vivir en condiciones de indignidad, pues, al no contar con espacio, se ven obligados a dormir en el baño y el suelo. Aunado a esas condiciones sólo cuentan con el servicio de acueducto, dos horas diarias. Ello provoca terribles condiciones sanitarias e infecciones por insectos como cucarachas, y chinches.

Señalan además, que en el patio se encuentran personas afectadas con enfermedades infecto-contagiosas y que en suma, la situación es muy difícil, porque siguen llegando personas a un sitio cada vez más reducido. Invocan que se les ha vulnerado los derechos a la vida digna, integridad física y dignidad humana. (Folios 1 y ss).

Pretensiones: Luego de explicar las razones por las cuales los hechos descritos constituyen graves vulneraciones a la Constitución, la Ley y los tratados que en Derechos Humanos ha suscrito el Estado, tales como el de no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el de gozar de una vida en condiciones dignas y la Salud, solicita la emisión de medidas provisionales a fin de que a los accionados competentes se les ordene:

* "El cierre del cupo del patio 24B a fin de disminuir el hacinamiento; reevaluar el estudio de personalidad de los internos que representan una amenaza para los demás, se vincule a los Juzgados de Ejecución de Penas a fin de que se garantice que los condenados en el Patio 24B del Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta las cumplan en condiciones dignas; se ordene que se garantice el suministro permanente de agua y que los accionados y subalternos se abstengan de tomar represalias contra los accionantes" .(Fl. 1 - 23).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 14 de agosto de 2015, el Magistrado Calixto Cortes Prieto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, admitió la acción, vinculó a otras Instituciones como la Defensoría del Pueblo y procedió a correr traslado a los accionados. (Folio 26).

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Personería de Cúcuta.- El 21 de agosto de 2015, el Personero de Cúcuta, señaló que los accionantes no han informado a dicho ente de Control, la situación de hacinamiento en el Patio 24B. Sin embargo, señala que en cumplimiento de sus funciones ha realizado varias visitas especiales al Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta y ante lo encontrado, en compañía de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección del mencionado Establecimiento. Libelo que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, quien mediante fallo del 9 de septiembre de 2014, amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la Integridad Física y Psicológica de las personas recluidas en el referido Establecimiento, ordenando a la Dirección General y Regional Oriente del INPEC, así como a la Dirección del Establecimiento C. en cuestión, para que en el ámbito de sus competencias, se abstuvieran de remitir desde otros Departamentos, ciudades o Distritos del País otras personas para ser internadas allí, decisión que pese a ser impugnada por la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Aunado a ello, el Ministerio Público de Santander, acudió al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin que desde el Gobierno Nacional se asumiera la problemática que afecta los derechos fundamentales de los internos. Convocando la Primera Mesa de Justicia que se celebró los días 9 y 10 de octubre de 2014, divulgando las condiciones de los Internos. (Fl. 58 - 79).

La Dirección General del I..- Descorrió el traslado del libelo de la acción, aseverando que no ha vulnerado los derechos de los accionantes, pues, la problemática que denuncian, debe ser resuelta mancomunadamente por Entidades distintas al INPEC, a fin de que las leyes no impongan de manera exclusiva la pérdida de la libertad intramural como pena para el castigo de los delitos, los Jueces sean más eficientes al impartir Justicia, otorgando oportunamente la libertad a quienes cumplan las penas o a quienes no hayan sido condenados y estén privados de la libertad. (Fl.81 - 87).

Procuraduría Regional Norte de Santander.- Solicitó su exclusión del trámite que nos ocupa, aduciendo que la reasignación de internos del Patio 24B del Establecimiento en mención, esa función de la denominada Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, por lo que el Ministerio Público no tiene tal competencia. (Fl. 88 - 89).

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.- Descorrió el libelo de la acción, señalando que aunque el Presidente de la República es la suprema autoridad administrativa, no es de su competencia solucionar puntualmente la situación descrita por los accionantes, pues, en virtud de los principios de delegación, desconcentración y descentralización, el Estado ha conformado una estructura para diseñar, aplicar y seguir el cumplimiento de la Política Criminal del Estado, y son ellos, los llamados a cumplir sus funciones. (Fl. 90 - 101).

Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho.- Solicita la exclusión del Ministerio del trámite que nos ocupa, dado que las funciones que le competen son las de "diseñar, coordinar y articular política en materia criminal penitenciaria y carcelaria" y en consecuencia no tiene relación alguna con los hechos denunciados por los accionantes. Informa que la prestación directa del servicio de infraestructura carcelaria está en cabeza de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC y atendiendo la situación de hacinamiento carcelario públicamente conocida en el documento Conpes 3828 de 2015 se ha previsto para el año 2018, la creación de 11843 cupos nuevos. Señala que también es responsabilidad de los Entes Territoriales brindar soporte administrativo a los Establecimientos C.s de su propiedad. (Fl. 102 - 119).

Dirección de la Regional Oriente del INPEC.- Señala que las personas a quienes la ley ha confiado el resolver la detención de personas sindicadas o imputadas son los jueces de conocimiento o control de garantías. Por ende, solicita su exclusión del trámite de la acción, pues, no ha vulnerado derecho alguno de los accionantes. (Fl. 120 - 124).

Dirección del Establecimiento C. y Penitenciario de Cúcuta.- Solicita que se declare improcedente el amparo solicitado, dado que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T- 388 de 2013 en la que estableció la forma de abordar la problemática del hacinamiento en varios establecimientos carcelarios incluido aquel. (Fl. 129 -130).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, el 28 de agosto de 2015, emite sentencia, denegando el amparo solicitado por los accionantes, arguyendo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del radicado 2014 - 00133, emitió sentencia de tutela, por iniciativa del Defensor Regional del Pueblo y la Personería Municipal de Cúcuta ordenando al Establecimiento C. de dicha ciudad, abstenerse de recibir nuevos internos y por consiguiente no era posible pronunciarse nuevamente sobre hechos que ya habían sido decididos por otra jurisdicción. (Fls. 193 - 205).

Impugnación.-Al ser notificados de la decisión, los accionantes manifestaron su deseo de "apelar" dentro del mismo escrito de notificación la misma les fue concedido mediante auto del 14 de septiembre de 2015, correspondiéndole a esta Superioridad conforme al acta del 21 de septiembre de 2015. (Fl 236).

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y los artículo 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Debe señalarse que tal facultad constitucional se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, que estableció en el parágrafo del artículo 19, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es competente para conocer de acciones de...

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