Providencia nº 11001010200020150270800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586276738

Providencia nº 11001010200020150270800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502708 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Juzgado 5 Laboral de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora S.P.M.L., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGENA Y EL JUZGADO 5 LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada judicial de la señora S.P.M.L., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la señora S.P.M.L., presentó demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

"1.Declarar la nulidad del oficio 2014RE3308 del 29 de julio de 2014, frente a la petición presentada el días 16 DE JULIO DE 2014, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006...

  1. Declarar que mi representado tiene derecho a que la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M. le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006...

  2. Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA.

  3. Que se ordene a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso tal y como lo disponme el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(....) . . (Sic a lo transcrito) (Fls 1 a16 C1°)

El actor sustentó sus pretensiones en el hecho de haberse desempeñado como educador y haber solicitado el 15 de mayo de 2012 el reconocimiento y pago la cesantía, la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 5749 del 24 de octubre de 2012 y efectivamente pagada hasta el 31 de enero de 2013, constituyéndose una mora de 157 días.

Sometido el asunto a reparto del 4 de marzo de 2015 le correspondió al JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA.

DECISIÓN DEL JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO ORAL DE CARTAGENA

Mediante proveído de fecha 23 de abril de 2015, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Laborales, por cuanto existe un acto administrativo que expresa la voluntad de la administración y contempla una obligación que reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrad por la vía ejecutiva.

Remitidas las diligencias a los Juzgados Laborales le correspondió el asunto por acta individual de reparto del 22 de junio de 2015 al Juzgado 5 Laboral de Circuito Judicial de Cartagena.

DECISIÓN DEL JUZGADO 5 LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Mediante auto Interlocutorio del 18 de agosto de 2015, declaró la falta de competencia para conocer de presente asunto, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad arguyendo el actor es un empleado público al igual que la entidad pagadora, motivo por el cual es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el expediente fue remitido a esta Colegiatura el 3 de septiembre de 2015, para lo de su competencia, correspondiéndole por acta individual de reparto del 3 de septiembre de la misma anualidad a quien hoy funge como ponente.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...".

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR