Providencia nº 11001010200020150271000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586276742

Providencia nº 11001010200020150271000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502710 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por el señor V.M.A. contra el Departamento del Cauca, Secretaría de Educación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurado a través de apoderado judicial por el señor VIANEL MANCILLA APONZA contra Departamento del Cauca, Secretaría de Educación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos: El señor VIANEL MANCILLA APONZA, por conducto de apoderado judicial, presentó medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Departamento del Cauca, Secretaría de Educación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual le negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, frente a la petición radicada el 10 de diciembre de 2012, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria ocasionada por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde el 65 día hábil después de haber radicado la solicitud de la cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Fundamentó su petición indicando, haberle solicitado a la accionada el día 21 de diciembre de 2010, el reconocimiento y pago de las cesantías que tenía derecho; en tal virtud indicó que mediante Resolución No. 3090 del 22 de diciembre de 2010 le reconocieron las mismas y le fueron canceladas por la entidad Bancaria el 17 de agosto de 2011.

Señaló que el 10 de diciembre de 2012, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, y ésta resolvió negativamente a través de Oficio No. FPSM -5406-2012 del 20 de enero de 2013; refirió que contra dicho acto administrativo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Oficio No. FPSM-951-2013 del 7 de marzo de 2013, confirmando la negativa al reconocimiento y pago de la sanción moratoria solicitada.

Adjuntó con la demanda entre otros los siguientes documentos:

* Resolución No. 3090 del 22 de diciembre de 2010, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de cesantías parciales al señor V.M.A..

* Derecho de petición del 10 de diciembre de 2012, instaurado por el señor V.M.A., a través del cual solicitó a la demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

* Oficio No. FPSM -5406-2012 del 20 de enero de 2013, por medio del cual la Oficina de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación del Cauca le negó el Pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, indicando que la competencia está en cabeza de la FIDUPREVISORA S.A.

* Recurso de apelación contra el oficio mencionado anteriormente interpuesto por el señor V.M.A., del 22 de enero de 2013.

* Oficio No. FPSM-951-2013 del 7 de marzo de 2013, confirmando la negativa al reconocimiento y pago de la sanción moratoria solicitada.

* Conciliación Extrajudicial, celebrada el 30 de octubre de 2014 en la Procuraduría 39 Judicial II para Asuntos Administrativos.

  1. - Trámite del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN. El día 17 de julio de 2015, la titular del citado despacho judicial mediante proveído de la fecha, declaró la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, señalando que la acción correspondiente para solicitar el pago de las sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías, es la acción ejecutiva, que debe ser tramitada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

    Fundamento su negativa a conocer de la demanda, en pronunciamientos que sobre hechos similares ha efectuado la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los radicados No. 11001010200020130298 00, MP. M.M.L.M.; No. 110010102000201402024 00, MP. N.O.P.; en los cuales se asignó el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

  2. - Razones del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN. Mediante providencia del 26 de agosto de 2015, dispuso declarar la falta de competencia para conocer del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho formulado a través de apoderado judicial por el señor VIANEL MANCILLA APONZA contra Departamento del Cauca, Secretaría de Educación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., argumentando que las relaciones laborales de los empleados...

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